Textos constitucionales comparados – Título VIII: Órganos locales del Poder Popular (parte 1)

Comparación de la versión final del Proyecto de Constitución (5/01/2019) y su borrador inicial sometido a debate (30/07/2018). Permite visualizar qué parte del texto se preservó y qué se modificó en la versión que se llevará a referendo el 24 de febrero de 2019. El orden y numeración de los artículos es el de la versión final.

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TÍTULO VIII: Órganos locales del Poder Popular

CAPÍTULO I: GOBIERNO PROVINCIAL DEL PODER POPULAR

SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 170. En cada provincia rige un Gobierno Provincial del Poder Popular que funciona en estrecha vinculación con el pueblo, conformado por un Gobernador y un Consejo Provincial.

ARTÍCULO 171. El Gobierno Provincial del Poder Popular representa al Estado y tiene como misión fundamental trabajar por el desarrollo económico y social de su territorio, conforme a los objetivos generales del país, y actúa como coordinador entre el Gobierno de la Repúblicalas estructuras centrales del Estado y los municipios, para lo cual dirige, controla, orienta y contribuye a la armonización de los intereses propios de la provincia y sus municipios, y ejerce las atribuciones y funciones reconocidas en la Constitución y las leyes.

ARTÍCULO 172. El Gobierno Provincial del Poder Popular coadyuva al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de las entidades establecidas en su territorio que no le estén subordinadas, conforme a lo dispuesto en la Constitución y las leyes.

ARTÍCULO 173. El Gobierno Provincial del Poder Popular en el ejercicio de sus funciones y atribuciones no puede asumir ni interferir en las que, por la Constitución y las leyes, se les confieren a los órganos municipales del Poder Popular.

SECCIÓN SEGUNDA: GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR PROVINCIAL

ARTÍCULO 174. El Gobernador Provincial representa al Estado en su territorio y es el máximo responsable ejecutivo-administrativo en su provincia.

ARTÍCULO 175. El Gobernador Provincial es designadoelegido por los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular correspondientes, a propuesta del Presidente de la República, por la Asamblea Nacional del Poder Popular, o en su caso por el Consejo de Estado, por el término el período de cinco años y de conformidad con el procedimiento establecido en la ley.

ARTÍCULO 176. Para ser Gobernador Provincial se requiere ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía, haber cumplido treinta años de edad, residir en la provincia y hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos.

ARTÍCULO 177. El Gobernador es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado, y el Consejo de Ministros y el Consejo Provincial, a los que les rinde cuenta e informa de su gestión, en la oportunidad y sobre los temas que le soliciten.

ARTÍCULO 178. El Gobernador, conforme a los principios establecidos por el Consejo de Ministros, organiza y dirige la administración provincialAdministración Provincial para lo cual se asiste de la entidad administrativa correspondiente.

La ley determina la creación, estructura y funcionamiento de la Administración Provincial, así como sus relaciones con los órganos nacionales y municipales del Poder Popular.

ARTÍCULO 179. Corresponde al Gobernador Provincial:

a) cumplir y hacer cumplir, en lo que le concierne, la Constitución y las leyes adoptadas por los órganos competentes del Estado;

b) convocar y presidir las reuniones del Consejo Provincial;

c) dirigir, coordinar y controlar la labor de las estructuras organizativas de la Administración Provincial y, en el marco de su competencia, dictar disposiciones normativas y adoptar las decisiones que correspondan;

d) exigir y controlar el cumplimiento del plan de la economía y la ejecución del presupuesto de la provincia, conforme a la política acordada por los órganos nacionales competentes;

e) exigir y controlar el cumplimiento de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y urbano;

f) proponer al Consejo de Ministros la designación del Vicegobernador Provincial;

f) designar y sustituir a los directivos y funcionarios de la Administración Provincial, y someter a la ratificación del Consejo Provincial aquellos casos previstos por la ley;

g) presentar al Consejo de Ministros, previa consulta con elprevio acuerdo del Consejo Provincial, las propuestas de políticas que contribuyan al desarrollo integral de la provincia;

h) poner en conocimiento del Consejo de Ministros, previa consulta con elprevio acuerdo del Consejo Provincial, aquellas decisiones de los órganos de superior jerarquía que afecten los intereses de la comunidad o considere extralimitan las facultades de quien las adoptó;

i) suspender los acuerdos y disposiciones de los consejos de la administración municipalAdministración Municipal, que no se ajusten a la Constitución, las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones de los órganos del Estado, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la respectiva Asamblea Municipal del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;

j) revocar o modificar las disposiciones que sean adoptadas por las autoridades administrativas provinciales a él subordinadas, que contravengan la Constitución, las leyes y demás disposiciones vigentes, o que afecten los intereses de otras comunidades o los generales del país;

k) crear comisiones o grupos temporales de trabajo;

l) disponer la publicación de los acuerdos del Consejo Provincial de interés general y controlar su ejecución; y m)las demás atribuciones que por esta Constitución o las leyes se le asignen.

m) las demás atribuciones que la Constitución o las leyes le asignen.

ARTÍCULO 180. El Vicegobernador es designado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Gobernador Provincial, elegido en la misma formay por igual período que este. Para ser Vicegobernador Provincial se, y por igual período y se le exigen los mismos requisitos establecidos para el cargo deque al Gobernador Provincial.

ARTÍCULO 181. El Vicegobernador Provincial cumple las atribuciones que le delegue o asigne el Gobernador Provincial.

Asimismo, sustituye al Gobernador Provincial en caso de ausencia temporal, enfermedad o muerte, conforme al procedimiento previsto en la ley.

SECCIÓN TERCERA: CONSEJO PROVINCIAL

ARTÍCULO 182. El Consejo Provincial es el órgano colegiado y deliberativo que cumple las funciones previstas en esta Constitución y las leyes.

Sus decisiones son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.

El Consejo Provincial es presidido por el Gobernador e integrado por derecho propio, por el Vicegobernador Provincial, los presidentes y vicepresidentes de las asambleas locales del Poder Popular correspondientes y los intendentes municipales y demás miembros que determine la ley.

ARTÍCULO 183. El Consejo Provincial celebra sus reuniones ordinarias con la periodicidad que fija la ley, y las extraordinarias cuando las convoque el Gobernador o las soliciten más de la mitad de sus integrantes.

ARTÍCULO 184. Corresponde al Consejo Provincial:

a) cumplir y hacer cumplir, en lo que le concierne, la Constitución, las leyes y demás disposiciones de carácter general adoptadas por los órganos del Estado, así como sus acuerdos;

b) aprobar y controlar, en lo que le corresponda, el plan de la economía y el presupuesto de la provincia;

c) adoptar acuerdos en el marco de la Constitución y las leyes;

d) orientar y coordinar en el territorio las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales, y de la defensa y el orden interior, que por el Estado se dispongan;

e) evaluar los resultados de la gestión de las administraciones municipales y definiraprobar las acciones a realizar;

f) aprobar las propuestas de políticas que contribuyen al desarrollo integral de la provincia, antes de su presentación al Consejo de Ministros;

g) pronunciarse, a solicitud del Gobernador, sobre aquellas decisiones de los órganos competentes que afectan los intereses de la comunidad o considere extralimitan la facultad de quien las adoptó;

h) analizar periódicamente la atención brindada por las entidades provinciales y municipalesradicadas en su territorio a los planteamientos de los electores y las quejas y denunciaspeticiones de la población;

i) hacer recomendaciones al Gobernador sobre su informe de rendición de cuenta y sobre otros temas que este le consulte;

j) proponer al Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos o disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular de su demarcación, cuando contravengan las normas legales superiores o afecten los intereses de la comunidad;

k) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular la revocación o modificación de los acuerdos o disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular de su demarcación, cuando contravengan las normas legales superiores o afecten los intereses de la comunidad;

l) crear comisiones o grupos temporales de trabajo, y

m) las demás atribuciones que la Constitución o las leyes le asignen.

Índice

Preámbulo

TÍTULO I: Fundamentos políticos (Art 1-17)

TÍTULO II: Fundamentos económicos (Art. 18-31)

TÍTULO III: Fundamentos de la política educacional, científica y cultural (Art. 32)

TÍTULO IV: Ciudadanía (Art. 33-39)

TÍTULO V: Derechos, deberes y garantías (Art. 40-100)

TÍTULO VI: Estructura del Estado (Art.101-124, Art. 125-146, Art 147-165)

TÍTULO VII: Organización territorial del Estado (Art. 166-169)

TÍTULO VIII: Órganos locales del Poder Popular (Art. 170-184, Art. 185-203)

TÍTULO IX: Sistema electoral (Art. 204-216)

TÍTULO X: Defensa y seguridad nacional (Art. 217-225)

TÍTULO XI: Reforma de la Constitución (Art. 226-229)

Disposiciones

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