Textos constitucionales comparados – Título VIII: Órganos locales del Poder Popular (parte 2)

Comparación de la versión final del Proyecto de Constitución (5/01/2019) y su borrador inicial sometido a debate (30/07/2018). Permite visualizar qué parte del texto se preservó y qué se modificó en la versión que se llevará a referendo el 24 de febrero de 2019. El orden y numeración de los artículos es el de la versión final.

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TÍTULO VIII: Órganos locales del Poder Popular (cont…)

CAPÍTULO II: ÓRGANOS MUNICIPALES DEL PODER POPULAR

SECCIÓN PRIMERA: ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR

ARTÍCULO 185. La Asamblea Municipal del Poder Popular es el órgano superior local del poder del Estado en su demarcación y, en consecuencia, está investida de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en su territorio; para ello, dentro del marco de su competencia, ejerce las atribuciones que la Constitución y las leyes le asignan.

ARTÍCULO 186. La Asamblea Municipal del Poder Popular está integrada por los delegados elegidos en cada circunscripción en que a los efectos electorales se divide su territorio, mediante el voto libre, igual, directo y secreto de los electores.

ARTÍCULO 187. La Asamblea Municipal del Poder Popular se renovará cada cinco años, que es el período de duración del mandato de sus delegados.

Dicho mandato solo podrá extenderse por decisión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en los supuestos previstos en la Constitución.

ARTÍCULO 188. La Asamblea Municipal del Poder Popular, al constituirse, elige de entre sus delegados a su Presidente y Vicepresidente, y designa a su Secretario, de conformidad con los requisitos y el procedimiento previsto en la ley.

El Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular representa al Estado en su demarcación territorial.

La ley establece las atribuciones del Presidente, del Vicepresidente y del Secretario de la Asamblea Municipal del Poder Popular.

ARTÍCULO 189. Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Municipal del Poder Popular son públicas, salvo en el caso que esta acuerde celebrarlas a puertas cerradas, por razón de interés de Estado o porque se traten en ellas asuntos referidos al decoro de las personas.

ARTÍCULO 190. En las sesiones de la Asamblea Municipal del Poder Popular se requiere para su validez la presencia de más de la mitad del número total de sus integrantes. Sus acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos.

ARTÍCULO 191. Corresponde a la Asamblea Municipal del Poder Popular:

ARTÍCULO 191. Corresponde a la Asamblea Municipal del Poder Popular:

a) cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y demás disposiciones normativas de carácter general adoptadas por los órganos del Estado;

b) aprobar y controlar, en lo que le corresponda, el plan de la economía, el presupuesto y el plan de desarrollo integral del municipio;

c) aprobar el plan de ordenamiento territorial y urbano, y controlar su cumplimiento;

d) elegir, designar, revocar o sustituir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de la propia Asamblea, según corresponda;

e) designar o sustituir al Intendente Municipal, a propuesta del Presidente de la propia Asamblea;

f) designar o sustituir al resto de los miembros del Consejo de la Administración Municipal, a propuesta de su Intendente;

g) adoptar acuerdos y dictar disposiciones normativas en el marco de su competencia, sobre asuntos de interés municipal y controlar su cumplimiento;

h) controlar y fiscalizar la actividad del Consejo de la Administración del Municipio, auxiliándose para ello de sus comisiones de trabajo, sin perjuicio de las actividades de control a cargo de otros órganos y entidades;

i) organizar y controlar, en lo que le concierne y conforme a lo establecido por el Consejo de Ministros o el Gobierno Provincial, la organización, el funcionamiento y las tareas de las entidades encargadas de realizar, entre otras, las actividades económicas, de producción y servicios, de salud, asistenciales, de prevención y atención social, científicas, educacionales, culturales, recreativas, deportivas y de protección del medio ambiente en el municipio;

j) velar porexigir y controlar el cumplimiento de la legalidad, así como el fortalecimiento de la legalidad, del orden interior y la capacidad defensiva del país, en su territorio;

k) proponer al Consejo de Ministros o al Gobernador Provincial, según el caso, la revocación de decisiones adoptadas por órganos o autoridades subordinadas a estos;

l) revocar o modificar las decisiones adoptadas por los órganos o autoridades que le están subordinados, cuando contravengan las normas legales superiores, afecten los intereses de la comunidad, o extralimiten las facultades de quien las adoptó;

m) aprobar la creación de los consejos populares del municipio, previa consulta al Consejo de Estado;

n) coadyuvar, de conformidad con lo previsto en la ley, a la ejecución de las políticas del Estado en su demarcación, así como al desarrollo de las actividades de producción y servicios de las entidades radicadas en su territorio que no les estén subordinadas;

ñ) crear comisiones de trabajo y aprobar los lineamientos generales para su labor, y

o) cualquier otra atribución que le asigne esta Constitución y las leyes.

ARTÍCULO 192. La Asamblea Municipal del Poder Popular para el ejercicio de sus funciones se apoya en sus comisiones de trabajo, en los consejos populares, en la iniciativa y amplia participación de la población, y actúa en estrecha coordinación con las organizaciones de masas y sociales.

SECCIÓN SEGUNDA: DELEGADOS A LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR

ARTÍCULO 193. Los delegados cumplen el mandato que les han conferido sus electores, en interés de toda la comunidad, para lo cual deberán compartir estas funciones, con sus responsabilidades y tareas habituales. La ley regula la forma en que se desarrollan estas funciones.

ARTÍCULO 194. Los delegados tienen los derechos siguientes:

a) participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea Municipal y en las reuniones de las comisiones y consejos populares de que formen parte;

b) solicitar información al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Municipal, a los miembros de las comisiones y al Consejo de la Administración sobre temas relevantes para el ejercicio de sus funciones y obtener respuesta en la propia sesión o lo antes posible;

c) solicitar la atención e información de las entidades radicadas en el territorio respecto a situaciones o problemas que afecten a sus electores, y estas vienen obligadas a responder con la debida prontitud, y

d) cualquier otro que les reconozcan la Constitución y las leyes.

ARTÍCULO 195. Los delegados tienen los deberes siguientes:

a) mantener una relación permanente con sus electores, promoviendo la participación de la comunidad en la solución de sus problemas;

b) dar a conocer a la Asamblea Municipal y a la administración de la localidad las opiniones, necesidades y dificultades que les trasmitan sus electores, y trabajar en función de gestionar su solución, en lo que les corresponda;

c) informar a los electores sobre la política que sigue la Asamblea Municipal y las medidas adoptadas en atención a sus opiniones y para la solución de las necesidades planteadas por la población o las dificultades para resolverlas;

d) rendir cuenta periódicamente a sus electores de su gestión, conforme a lo establecido en la ley, e informar a la Asamblea, a la Comisión y al Consejo Popular a que pertenezcan, sobre el cumplimiento de las tareas que les hayan sido encomendadas, cuando estasestos lo reclamen, y

e) cualquier otro que le reconozcan la Constitución y las leyes.

ARTÍCULO 196. El mandato de los delegados es revocable en todo momento. La ley determina la forma, las causas y los procedimientos para su revocación.

SECCIÓN TERCERA: COMISIONES DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR

ARTÍCULO 197. Las comisiones permanentes de trabajo son constituidas por la Asamblea Municipal del Poder Popular atendiendo a los intereses específicos de su localidad, para que la auxilie en la realización de sus actividades y especialmente para ejercer el control a las entidades de subordinación municipal.

Del mismo modo, las comisiones pueden solicitar a entidades de otros niveles de subordinación, que se encuentren radicadas en su demarcación territorial que les informen sobre aspectos que inciden directamente en la localidad.

Las comisiones de carácter temporal cumplen las tareas específicas que les son asignadas dentro del término que se les señale.

SECCIÓN CUARTA: CONSEJO POPULAR

ARTÍCULO 198. El Consejo Popular es un órgano local del Poder Popular de carácter representativo, investido de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones y, sin constituir una instancia intermedia a los fines de la división político-administrativa, se organiza en ciudades, pueblos, barrios, poblados y zonas rurales; a partir delo integran los delegados elegidos en las circunscripciones de su demarcación, los cuales deben elegir de entre ellos a quien lo presida.

A las reuniones del Consejo Popular pueden invitarse, según los temas y asuntos a tratar, representantes de las organizaciones de masas y sociales y de las entidades más importantes en la demarcación, con el objetivo principal de fortalecer la coordinación y el esfuerzo colectivo en beneficio de la comunidad, siempre desde las funciones propias que a cada cual corresponden.

ARTÍCULO 199. El Consejo Popular representa a la población de la demarcación donde actúa y a la vez a la Asamblea Municipal del Poder Popular. Ejerce el control sobre las entidades de producción y servicios de incidencia local, y trabaja activamente para la satisfacción, entre otras, de las necesidades de la economía, de salud, asistenciales, educacionales, culturales, deportivas y recreativas, así como en las tareas de prevención y atención social, promoviendo la mayor participación de la población y las iniciativas locales para su consecución.

La ley regula la organización y atribuciones del Consejo Popular.

SECCIÓN QUINTA: GARANTÍAS A LOS DERECHOS DE PETICIÓN Y PARTICIPACIÓN POPULAR LOCAL

ARTÍCULO 200. La Asamblea Municipal del Poder Popular, a los efectos de garantizar los derechos de petición y de participación ciudadana:

a) convoca a consulta popular asuntos de interés local en correspondencia con sus atribuciones;

b) vela porgarantiza la correcta atención a las solicitudes, los planteamientos, quejas y denuncias que se recibanpeticiones de la población;

c) garantiza el derecho de la población del municipio a proponerle el análisis de temas de su competencia;

d) vela porque se mantengamantiene un adecuado nivel de información a la población sobre las decisiones de interés general que se adoptan por los órganos del Poder Popular;

e) analiza, a petición de los ciudadanos, los acuerdos y disposiciones propias o de autoridades municipales subordinadas, por estimar aquellos que estos lesionan sus intereses, tanto individuales como colectivos, y adopta las medidas que correspondan, y

f) ejecuta, en el marco de su competencia, cualquier otra acción que resulte necesaria a fin de garantizar estos derechos.

La ley establece la forma y el ejercicio de estas garantías por los ciudadanos.

SECCIÓN SEXTA: ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 201. La Administración Municipal tiene como objetivo esencial satisfacer, entre otras, las necesidades de la economía, de salud, asistenciales, educacionales, culturales, deportivas y recreativas de la colectividad del territorio a que se extiende su jurisdicción, así como ejecutar las tareas relativas a la prevención y atención social.

La ley determina la organización, estructura y funcionamiento de la Administración Municipal.

ARTÍCULO 202. El Consejo de la Administración es designado por la Asamblea Municipal del Poder Popular, a la que se le subordina y rinde cuenta. Su composición, integración y funciones se establecen en la ley.

ARTÍCULO 203. El Consejo de la Administración Municipal es presidido por el Intendente, tiene carácter colegiado, desempeña funciones ejecutivo-administrativas y dirige la Administración Municipal.

Índice

Preámbulo

TÍTULO I: Fundamentos políticos (Art 1-17)

TÍTULO II: Fundamentos económicos (Art. 18-31)

TÍTULO III: Fundamentos de la política educacional, científica y cultural (Art. 32)

TÍTULO IV: Ciudadanía (Art. 33-39)

TÍTULO V: Derechos, deberes y garantías (Art. 40-100)

TÍTULO VI: Estructura del Estado (Art.101-124, Art. 125-146, Art 147-165)

TÍTULO VII: Organización territorial del Estado (Art. 166-169)

TÍTULO VIII: Órganos locales del Poder Popular (Art. 170-184, Art. 185-203)

TÍTULO IX: Sistema electoral (Art. 204-216)

TÍTULO X: Defensa y seguridad nacional (Art. 217-225)

TÍTULO XI: Reforma de la Constitución (Art. 226-229)

Disposiciones

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