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Título V: Derechos, deberes y garantías
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 40. La dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Constitución, los tratados y las leyes.
ARTÍCULO 41. El Estado cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con el principiolos principios de progresividad, igualdad y sinno discriminación. Su respeto y garantía son obligatorioses de obligatorio cumplimiento para todos. Los derechos y deberes reconocidos en esta Constitución se interpretan de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Cuba.
ARTÍCULO 42. Todas las personas son iguales ante la ley, están sujetas a iguales deberes, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana. Todas tienen derecho a disfrutar de los mismos espacios públicos y establecimientos de servicios. Asimismo, reciben igual salario por igual trabajo, sin discriminación alguna. La violación de estedel principio de igualdad está proscrita y es sancionada por la ley.
ARTÍCULO 43. La mujer y el hombre gozan detienen iguales derechos y responsabilidades en lo económico, político, cultural, laboral, social, y familiar y en cualquier otro ámbito. El Estado garantiza que se ofrezcan a ambos las mismas oportunidades y posibilidades. El Estado propicia la plena participación de la mujer en el desarrrollo del país y la protege ante cualquier tipo de violenciael desarrollo integral de las mujeres y su plena participación social. Asegura el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, las protege de la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones y espacios, y crea los mecanismos institucionales y legales para ello.
ARTÍCULO 44. El Estado trabaja por crearcrea las condiciones necesarias que facilitenpara garantizar la igualdad de sus ciudadanos y por educarlos a todos. Educa a las personas desde la más temprana edad en el respeto a este principio. El Estado hace efectivo este derecho con la implementación de políticas públicas y leyes para potenciar la inclusión social y la salvaguarda de los derechos de las personas cuya condición lo requieran.
ARTÍCULO 45. El ejercicio de losLos derechos de las personas solo están limitadosestá limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes.
CAPÍTULO II: DERECHOS INDIVIDUALES
ARTÍCULO 46. El Estado garantiza a todos sus ciudadanosTodas las personas tienen derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la salud, la educación, la cultura, la recreación, el deporte y a su desarrollo integral.
ARTÍCULO 47. Las personas tienen derecho al libre desenvolvimientodesarrollo de su personalidad y deben guardar entre sí una conducta de respeto, fraternidad y solidaridad.
ARTÍCULO 48. El Estado respeta y garantiza el derecho de las personas aTodas las personas tienen derecho a que se les respete su intimidad personal y familiar, a su propia imagen, dignidad y voz, su honor e identidad personal.
ARTÍCULO 49. El domicilio es inviolable. No se puede penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden expresa de la autoridad competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
ARTÍCULO 50. La correspondencia y demás formas de comunicación entre las personas son inviolables. Solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden expresa de autoridad competente, en los casos y con las formalidades establecidas en la ley. Los documentos o informaciones obtenidas con infracción de este principio no constituyen prueba en proceso alguno.
ARTÍCULO 51. Nadie puede ser sometidoLas personas no pueden ser sometidas a desaparición forzada, torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
ARTÍCULO 52. Las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
ARTÍCULO 53. Todas las personas tienen derecho a solicitar y recibir del Estado información veraz, adecuadaobjetiva y oportuna, y a acceder a la que se genere en los órganos del Estado y entidades, conforme a las regulaciones establecidas.
ARTÍCULO 54. El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión.
La objeción de conciencia no puede invocarse con el propósito de evadir el cumplimiento de la ley o impedir a otro su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.
ARTÍCULO 55. Se reconoce a los ciudadanoslas personas la libertad de prensa. Este derecho se ejerce de conformidad con la ley y los fines de la sociedad.
Los medios fundamentales de comunicación social, en cualquiera de sus manifestaciones y soportes, son de propiedad socialista de todo el pueblo o de las organizaciones políticas, sociales y de masas; y no pueden ser objeto de otro tipo de propiedad, lo que asegura su uso al servicio de toda la sociedad.
El Estado establece los principios de organización y funcionamiento para todos los medios de comunicación social.
ARTÍCULO 56. Los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos, se reconocen por el Estado siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley.
ARTÍCULO 57. Toda persona tiene derecho a profesar o no creencias religiosas, a cambiarlas y a practicar la religión de su preferencia, con el debido respeto a otros credoslas demás y de conformidad con la ley.
ARTÍCULO 58. Todas las personas tienen derecho al disfrute de los bienes de su propiedad. El Estado garantiza elsu uso, disfrute y libre disposición de la propiedad, de conformidad con lo establecido en la ley.
La expropiación de bienes se autoriza únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés social y con la debida indemnización.
La ley establece el procedimiento para la expropiación, las garantías debidas, las bases para determinar su utilidad y necesidad, las garantías debidas, el procedimiento para la expropiación y la forma de indemnización.
ARTÍCULO 59. La confiscación de bienes se aplica solo como sanción dispuesta por autoridad competente, en los casosprocesos y por los procedimientos que determina la ley.
Cuando la confiscación de bienes sea dispuesta en procedimiento administrativo, se garantiza siempre a la persona su defensa ante los tribunales competentes.
ARTÍCULO 60. El Estado favorece en su política penitenciaria la reinserción social de las personas privadas de libertad, garantiza el respeto de sus derechos y el cumplimiento de las normas establecidas para su tratamiento en los establecimientos penitenciarios.
Asimismo, se ocupa de la atención y reinserción social de las personas que extinguen sanciones penales no detentivas o cumplen otros tipos de medidas impuestas por los tribunales.
ARTÍCULO 61. Las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas en plazo adecuado, dandoy dar las respuestas oportunas, y pertinentes y fundamentadas en el plazo y según el procedimiento establecido ende conformidad con la ley.
ARTÍCULO 62. Se reconocen a las personas los derechos derivados de la creación intelectual, conforme a la ley y los tratados internacionales.
Los derechos adquiridos se ejercen por los autorescreadores y titulares en correspondencia con la ley, en función de las políticas públicas.
ARTÍCULO 63. El EstadoSe reconoce el derecho a la sucesión por causa de muerte. La ley regula su contenido y alcance.
ARTÍCULO 64. Se reconoce el derecho al trabajo. La persona en condición de trabajar tiene derecho a obtener un empleo digno, en correspondencia con su elección, calificación, aptitud y exigencias de la economía y la sociedad.
El Estado organiza instituciones y servicios que faciliten a las familias trabajadoras el desempeño de sus responsabilidades.
ARTÍCULO 65. El trabajo se remuneraToda persona tiene derecho a que su trabajo se remunere en función de la cantidad, complejidad, resultados obtenidos, calidad y cantidad, expresión del principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”. Todas las personas reciben el mismo salario por trabajo de igual valor.¹
ARTÍCULO 66. Se prohíbe el trabajo de las niñas, los niños y los adolescentes.
El Estado les brinda especial protección a aquellos adolescentes de 15 y 16 años de edadgraduados de la enseñanza técnica y profesional u otros que, en circunstancias excepcionales definidas en la ley, son autorizados a incorporarse al trabajo, con el fin de garantizar su formaciónadiestramiento y desarrollo integral.
ARTÍCULO 67. ElLa persona que trabaja tiene derecho al descanso, que se garantiza por la jornada de trabajo de ocho horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas.
La ley define aquellos otros supuestos en los que excepcionalmente se pueden aprobar jornadas y regímenes diferentes de trabajo, con respeto alla debida correspondencia entre el tiempo de trabajo y el descanso.
ARTÍCULO 68. Se reconoce elLa persona que trabaja tiene derecho a la seguridad social. El Estado, mediante el sistema de seguridad social, le garantiza la protección adecuada de todo trabajaor impedidocuando se encuentre impedida de laborar por su edad, maternidad, paternidad, invalidez o enfermedad.
Asimismo, de conformidad con la ley, el Estado protege a los abuelos u otros familiares del menor de edad, en función del cuidado y atención a este.
En caso de muerte del trabajadorde la persona que trabaja o se encuentra pensionada, el Estado brinda similar protección a su familia, conforme a lo establecido en la ley.
ARTÍCULO 69. El Estado garantiza el derecho a la protección, seguridad y salud en el trabajo mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
ElLa persona que sufre un accidente en elde trabajo o contrae una enfermedad profesional tiene derecho a la atención médica, y a subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente de trabajo o a otras formas de protección de la seguridad social.
ARTÍCULO 70. El Estado, mediante la asistencia social, protege a las personas sin recursos ni amparo, no aptas para trabajar, que carezcan de familiares en condiciones de prestarle ayuda; y a las familias que, debido a la insuficiencia de los bajos ingresos que perciben, así lo requieran, de conformidad con la ley.
ARTÍCULO 71. Se reconoce el derecho de las personasa todas las personas el derecho a una vivienda dignaadecuada y a un hábitat seguro y saludable.
El Estado trabaja para hacerhace efectivo este derecho mediante programas de construcción, rehabilitación y conservación de viviendas, con la participación de entidades y de la población, en correspondencia con las políticas públicas, las normas del ordenamiento territorial y urbano y las leyes.
ARTÍCULO 72. La salud pública es un derecho de todas las personas. El Estado garantizay es responsabilidad del Estado garantizar el acceso, y la gratuidad y la calidad de los servicios de atención, protección y recuperación.
El Estado, para hacer efectivo este derecho, instituye un sistema de salud a todos los niveles accesible a la población y desarrolla programas de prevención y educación, en los que contribuyen la sociedad y las familias.
La ley define el modo en que los servicios de salud se prestan.
ARTÍCULO 73. La educación es un derecho de todas las personas y una responsabilidad del Estado, la sociedad y las familias. El Estado garantiza que garantiza a sus ciudadanos servicios de educación gratuitos, y asequibles y de calidad para sula formación integral, desde el preescolarla primera infancia hasta la enseñanza universitaria de pregradoposgrado.
El Estado, para hacer efectivo este derecho, establece un amplio sistema de instituciones educacionales en todos los tipos y niveles educativos, que brinda la posibilidad de estudiar en cualquier etapa de la vida de acuerdo a las aptitudes, conforme a las exigencias sociales y a las necesidades del desarrollo económico-social del país.
En la educación tienen responsabilidad la sociedad y las familias.
La ley define, entre otras cuestiones, el alcance de la obligatoriedad de estudiar, y la preparación general básica que, como mínimo, debe adquirir todo ciudadanoadquirirse; Se garantiza la formación posgraduada y la educación de las personas adultas y aquellos estudios de posgrado u otros complementarios que excepcionalmente pueden ser remunerados, de conformidad con las regulaciones establecidas.
ARTÍCULO 74. Las personas tienen derecho a la educación física, al deporte y a la recreación como elementos esenciales de su calidad de vida.
Los planes de estudio delEl sistema nacional de educación garantizangarantiza la inclusión de la enseñanza y práctica de la educación física y el deporte como parte de la formación integral de la niñez, la adolescencia y la juventud.
El Estado trabajacrea las condiciones para garantizar los recursos necesarios dedicados a la promoción y práctica del deporte y la recreación del pueblo, así como para la preparación, atención y desarrollo de los talentos deportivos.
ARTÍCULO 75. Todas las personas tienen derecho a vivir endisfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado.
El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo sostenible de la economía y la sociedad para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras.
ARTÍCULO 76. Todas las personas tienen derecho al agua, con la debida retribuición y uso racional.
El Estado trabajacrea las condiciones para garantizar el acceso al agua potable y a su saneamiento, con la debida retribución y uso racionalen correspondencia con el desarrollo económico y social alcanzado.
ARTÍCULO 77. Se reconoce el derecho de las personasTodas las personas tienen derecho a la alimentación sana y adecuada. El Estado trabajacrea las condiciones para alcanzarfortalecer la seguridad alimentaria de toda la población.
ARTÍCULO 78. Todas las personas tienen derecho a consumir bienes y servicios de calidad y que no atenten contra su salud, y a acceder a información adecuadaprecisa y veraz sobre estos, así como a recibir un trato equitativo y digno de conformidad con la ley.
ARTÍCULO 79. Todas las personas tienen derecho a participar en la vida cultural y artística de la nación.
El Estado promueve la cultura y las distintas manifestaciones artísticas, de conformidad con la política cultural y la ley.
ARTÍCULO 80. El ciudadano cubano tieneLos ciudadanos cubanos tienen derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder del Estado; en razón a esto puedepueden, de conformidad con la Constitución y las leyes:
a) estar inscriptoinscriptos en el registro electoral;
b) proponer y nominar candidatos;
c) elegir y ser elegidoelegidos;
d) participar en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática;
e) pronunciarse sobre la rendición de cuenta que leles presentan los elegidos;
f) revocar el mandato de los elegidos;
g) ejercer la iniciativa legislativa y de reforma de la Constitución;
h) desempeñar funciones y cargos públicos, y
i) estar informadoinformados de la gestión de los órganos y autoridades del Estado.
CAPÍTULO III: LAS FAMILIAS
ARTÍCULO 81. Toda persona tiene derecho a fundar una familia. El Estado reconoce y protege a las familias, cualquiera sea su forma de organización, como célula fundamental de la sociedad y crea las condiciones para garantizar que se favorezca integralmente la consecución de sus fines.
Se constituyen por vínculos jurídicos o de hecho, de naturaleza afectiva, y se basan en la igualdad de derechos, deberes y oportunidades de sus integrantes.
La protección jurídica de los diversos tipos de familias es regulada por la ley.
ARTÍCULO 82. El matrimonio es una institución social y jurídica. Es una de las formas de organización de las familias. Se funda en el libre consentimiento y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges.
La ley determina la forma en que se constituye y sus efectos.
Se reconoce, además, la unión estable y singular con aptitud legal, que forme de hecho un proyecto de vida en común, que bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, genera los derechos y obligaciones que esta disponga.
ARTÍCULO 68. El matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre dos personas con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común. Descansa en la igualdad absoluta de derechos y deberes de los cónyuges, los que están obligados al mantenimiento del hogar y a la formación integral de los hijos mediante el esfuerzo común, de modo que este resulte compatible con el desarrollo de sus actividades sociales. La ley regula la formalización, reconocimiento, disolución del matrimonio y los derechos y obligaciones que de dichos actos se derivan.
ARTÍCULO 83. Todos los hijos tienen iguales derechos, sean habidos dentro o fuera del matrimonio.
Está abolidaSe prohíbe toda calificación sobre la naturaleza de la filiación.
El Estado garantiza, mediante los procedimientos legales adecuados, la determinación y el reconocimiento de la maternidad y la paternidad.
ARTÍCULO 84. El Estado protege a las familias, la maternidad, la paternidad y el matrimonio.La maternidad y la paternidad son protegidas por el Estado. El Estado atribuye a las familias, concebidas como células básicas de la sociedad, responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación de las nuevas generaciones y el cuidado y atención de los adultos mayores.Las madres y los padres tienen responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación integral de las nuevas generaciones en los valores morales, éticos y cívicos, en correspondencia con la vida en nuestra sociedad socialista.
Las madres y los padres u otros parientes consanguíneos o afines que cumplan funciones de guarda y cuidado tienen el deber de dar alimentos a niñas, niños y adolescentes, respetar y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, protegerlos de todos los tipos de violencia y contribuir activamente al desarrollo pleno de su personalidad.
Los hijos, a su vez, están obligados a respetar, atender y proteger a sus madres, padres y otros parientes, conforme con lo establecido en la ley.
ARTÍCULO 85. La violencia familiar, en cualquiera de sus manifestaciones, se considera destructiva de la armonía y unidad de las familias y resulta puniblelas personas implicadas, de las familias y de la sociedad, y es sancionada por la ley.
ARTÍCULO 86. El Estado, la sociedad y las familias protegen y prestanbrindan especial atenciónprotección a las niñas, niños y adolescentes y jóvenes para garantizary garantizan su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos para lo cual tienen en cuenta su interés superior en las decisiones y actos que les conciernan.
Las niñas, niños y adolescentes son considerados plenos sujetos de derechos y gozan de aquellos reconocidos en esta Constitución, además de los propios de su especial condición de persona en desarrollo. Son protegidos contra todo tipo de violencia.
ARTÍCULO 87. El Estado, la sociedad y las familias reconocen a las personas jóvenes como activos participantes en la sociedad, a tales efectos crean las condiciones para el pleno ejercicio de sus derechos y su desarrollo integral.
ARTÍCULO 88. El Estado, la sociedad y las familias tienen la obligación de proteger y asistir a los adultos mayores, en lo que a cada uno corresponde, tienen la obligación de proteger, asistir y facilitar las condiciones para satisfacer las necesidades y elevar la calidad de vida de las personas adultas mayores. De igual forma, respetar su autodeterminación, garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y de promover su integración y participación social.
ARTÍCULO 89. El Estado, la sociedad y las familias tienen la obligación de proteger, promover y asegurar el pleno ejercicio de los derechos deasistir a las personas con algún tipoen situación de discapacidad. El Estado garantizacrea las condiciones requeridas para su rehabilitación o el mejoramiento de su calidad de vida, su autonomía personal, su inclusión y participación social.
CAPÍTULO IV: DERECHOS Y DEBERES CÍVICOS Y POLÍTICOS
ARTÍCULO 90. El ejercicio de los derechos y libertades previstos en esta Constitución implican responsabilidades. Son deberes de los ciudadanos cubanos, además de los otros establecidos en esta Constitución y las leyes:
a) servir y defender la Patriapatria;
b) cumplir la Constitución y demás leyes de la naciónnormas jurídicas;
c) respetar y proteger los símbolos patrios;
d) contribuir a la financiación de los gastos públicos en la forma establecida por la ley;
e) guardar el debido respeto a las autoridades y sus agentes;
prestar servicio militar y social de acuerdo con la ley;
g) respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
h) conservar, y proteger y usar racionalmente los bienes y recursos que el Estado y la sociedad ponen al servicio de todo el pueblo;
i) cumplir los requerimientos establecidos para la protección de la salud y la higiene ambiental;
j) proteger los recursos naturales, la flora y la fauna y el patrimonio cultural e histórico del país y velar por la conservación de un medio ambiente sano, y;
k) proteger el patrimonio cultural e histórico del país, y
l) actuar, en sus relaciones con las personas, conforme al principio de solidaridad humana, y respeto y observancia dea las normas de una correctaconvivencia social.
CAPÍTULO V: DERECHOS Y DEBERES DE LOS EXTRANJEROS
ARTÍCULO 91. Los extranjeros residentes en el territorio de la República se equiparan a los cubanos:
a) en la protección de sus personas y bienes;
b) en la obligación de observar la Constitución y la leydemás normas jurídicas;
c) en la obligación de contribuir a la financiación de los gastos públicos en la forma y la cuantía que la ley establece;
d) en la sumisión a la jurisdicción y resoluciones de los tribunales de justicia y autoridades de la República, y
e) en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes reconocidos en esta Constitución, bajo las condiciones y con las limitaciones que la ley fija.
La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros pueden ser expulsados del territorio nacional y las autoridades facultadas para decidirlo.
CAPÍTULO VI: GARANTÍAS JURISDICCIONALES DE LOS DERECHOS
ARTÍCULO 92. El Estado garantiza, de conformidad con la ley, que las personas puedan acceder a los órganos judiciales a fin de obtener una tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos. Las decisiones judiciales son de obligatorio cumplimiento y su irrespeto deriva responsabilidad para quien las incumpla.
ARTÍCULO 93. El Estado reconoce el derecho de las personas a resolver sus controversias utilizando métodos alternos de solución de conflictos, de conformidad con la Constitución y las normas jurídicas que se establezcan a tales efectos.
ARTÍCULO 94. Toda persona, como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso tanto en el ámbito judicial como en el administrativo y, en consecuencia, goza de los derechos siguientes:
a) disfrutar de igualdad de oportunidades en todos los procesos en que interviene como parte;
b) recibir asistencia jurídica para ejercer su defensasus derechos en todos los procesos en que interviene;
c) aportar los medios de prueba pertinentes y solicitar la exclusión de aquellos que hayan sido obtenidos violando lo establecido;
d) ser procesada y condenada poracceder a un tribunal competente, independiente e imparcial, en los casos que correspondapreestablecido legalmente y en virtud de las leyes anteriores al delito;
e) no ser privada de sus derechos sino por resolución fundada de autoridad competente o sentencia firme de tribunal, e;
f) interponer los recursos o procedimientos pertinentes contra las resoluciones judiciales o administrativas que correspondan;
g) tener un proceso sin dilaciones indebidas, y
h) obtener reparación por los daños materiales y morales e indemnización por los perjuicios que reciba.
ARTÍCULO 95. En el proceso penal las personas tienen, además, las siguientes garantías:
a) no ser detenida ni procesada, sino por causa justa, no ser privada de libertad sino por autoridad competente y por el tiempo legalmente establecido;
b) disponer de asistencia letrada desde el inicio del proceso;
c) que se le presuma inocente mientras nohasta tanto se dictehaya declarado responsable por sentencia firme en su contrade tribunal;
d) ser tratada con respeto a su dignidad e integridad física, psíquica y moral, y a no ser víctima de violencia y coacción de clase alguna para forzarla a declarar;
e) Ninguna persona puede ser obligada a declararno declarar contra sí misma, su cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
f) ser notificada de los cargosinformada sobre la imputación en su contra;
g) ser juzgada por un tribunal preestablecido legalmente y en virtud de leyes anteriores al delito;
h) comunicarse con sus familiares o personas allegadas, con inmediatez, en caso de ser detenida o arrestada; si se tratara de extranjeros se procede a la notificación consular, y
i) de resultar víctima, a disfrutar de protección para el ejercicio de sus derechos.
ARTÍCULO 96. Quien estuviere privado de libertad ilegalmente tiene derecho, por sí o a través de tercero, a establecer ante tribunal competente procedimiento de Habeas Corpus, conforme a las exigencias establecidas en la ley.
ARTÍCULO 97. Toda persona tiene el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos o cualquier otra forma de registros públicos, así como a interesar su no divulgación y obtener su debida corrección, rectificación y actualización, de conformidad con lo establecido en la ley.Se reconoce el derecho de toda persona de acceder a sus datos personales en registros, archivos u otras bases de datos e información de carácter público, así como a interesar su no divulgación y obtener su debida corrección, rectificación, modificación, actualización o cancelación. El uso y tratamiento de estos datos se realiza de conformidad con lo establecido en la ley.
ARTÍCULO 98. Toda persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por directivos, funcionarios y empleados del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley.²
ARTÍCULO 99. La persona a la que se le vulneren suslos derechos consagrados en esta Constitución y, como consecuenciay sufriere daño o perjuicio por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios yo empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, así como por particulares o por entes no estatales, tiene derecho a reclamar ante los tribunales la restitución de los derechos y obtener, de conformidad con la ley, la correspondiente reparación o indemnización.
La ley establece la pertinenciaaquellos derechos amparados por esta garantía, y el procedimiento preferente, expedito y concentrado para su cumplimiento.
ARTÍCULO 100. Las leyes no tienen efecto retroactivo, en materia penal cuando sean favorables al encausado o sancionado, y en las demás leyes, cuando así lo dispongan expresamente, atendiendo a razones de interés social o utilidad pública, que deben explicarse en su contenido.En el ordenamiento jurídico rige el principio de irretroactividad de las leyes, salvo en materia penal cuando sean favorables a la persona encausada o sancionada, y en las demás leyes, cuando así lo dispongan expresamente, atendiendo a razones de interés social o utilidad pública. Las leyes no tienen efecto retroactivo
Notas:
(1) Movido al Art. 42, sobre igualdad.
(2) Este texto es nuevo en la versión final con respecto a al proyecto de reforma constitucional, pero está en la Constitución vigente. En otras palabras, había sido eliminado en la reforma pero volvió a introducirse.
Índice
TÍTULO I: Fundamentos políticos (Art 1-17)
TÍTULO II: Fundamentos económicos (Art. 18-31)
TÍTULO III: Fundamentos de la política educacional, científica y cultural (Art. 32)
TÍTULO IV: Ciudadanía (Art. 33-39)
TÍTULO V: Derechos, deberes y garantías (Art. 40-100)
TÍTULO VI: Estructura del Estado (Art.101-124, Art. 125-146, Art 147-165)
TÍTULO VII: Organización territorial del Estado (Art. 166-169)
TÍTULO VIII: Órganos locales del Poder Popular (Art. 170-184, Art. 185-203)
TÍTULO IX: Sistema electoral (Art. 204-216)
TÍTULO X: Defensa y seguridad nacional (Art. 217-225)