Comparación de la versión final del Proyecto de Constitución (5/01/2019) y su borrador inicial sometido a debate (30/07/2018). Permite visualizar qué parte del texto se preservó y qué se modificó en la versión que se llevará a referendo el 24 de febrero de 2019. El orden y numeración de los artículos es el de la versión final.
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TÍTULO II: FUNDAMENTOS ECONÓMICOS
ARTÍCULO 18. En la República de Cuba rige elun sistema de economía socialista basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción, como la forma de propiedad principal, y la dirección planificada de la economía, que considera ytiene en cuenta, regula y controla el mercado, en función de los intereses de la sociedad.
ARTÍCULO 19. El Estado dirige, regula y controla la actividad económica nacionalconciliando los intereses nacionales, territoriales, colectivos e individuales en beneficio de la sociedad.
La planificación socialista constituye el elementocomponente central del sistema de dirección del desarrollo económico y social. Su función esencial es proyectar y conducir el desarrollo estratégico, y armonizar la actividad económica en beneficio de la sociedad, conciliando los intereses nacionales, territoriales y de los ciudadanospreviendo los equilibrios pertinentes entre los recursos y las necesidades.
ARTÍCULO 20. Los trabajadores participan activa y conscientemente en estosen los procesos de planificación, regulación, gestión y control de la economía.
La ley regula la participación de los colectivos laborales en la administración y gestión de las entidades empresariales estatales y unidades presupuestadas, conforme a lo establecido.
ARTÍCULO 21. El Estado promueve el avance de la ciencia, la tecnología y la innovación como elementos imprescindibles para el desarrollo económico y social.
Igualmente implementa formas de organización, financiamiento y gestión de la actividad científica; propicia la introducción sistemática y acelerada de sus resultados en los procesos productivos y de servicios, mediante el marco institucional y regulatorio correspondiente.
ARTÍCULO 22. Se reconocen comolas formas de propiedad, las siguientes:
a) socialista de todo el pueblo: en la que el Estado actúa en representación y beneficio de esteaquel como propietario.
b) cooperativa: la sustentada en el trabajo colectivo de sus socios propietarios y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo.
c) de las organizaciones políticas, de masas y sociales: la que ejercen estos sujetos sobre suslos bienes destinados al cumplimiento de sus fines.
d) privada: la que se ejerce sobre determinados medios de producción por personas naturales o jurídicas cubanas o extranjeras, de conformidad con lo establecido; con un papel complementario en la economía.
e) mixta: la formada por la combinación de dos o más formas de propiedad.
f) de instituciones y formas asociativas: la que ejercen estos sujetos sobre sus bienes para el cumplimiento de fines de carácter no lucrativo.
g) personal: la que se ejerce sobre los bienes que, sin constituir medios de producción, contribuyen a la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de su titular.
Todas las formas de propiedad sobre los medios de producción interactúan en similares condiciones; el Estado regula y controla el modo en que contribuyen al desarrollo económico y social.
La ley regula lo relativo a estas y otras formas de propiedadal ejercicio y alcance de las formas de propiedad. El estado estimula aquellas de carácter más social.
ARTÍCULO 23. Son de propiedad socialista de todo el pueblo:
las tierras que no pertenecen a particulares o a cooperativas integradas por estos, el subsuelo, los yacimientos minerales, las minas, los bosques, las aguas, las playas, las vías de comunicación y los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica exclusiva de la República, los bosques, las aguas y las vías de comunicación.
Estos bienes son inalienables, imprescriptibles e inembargables, por lo queno pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas y se rigen por los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.
La trasmisión de otros derechos que no impliquen transferencia de propiedad sobre estos bienes, se hará previa autorización del órgano u autoridad facultadaaprobación del Consejo de Estado, conforme a lo previsto en la ley, y siempre que se destinen a los fines del desarrollo económico y social del país y no afecten los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado.
ARTÍCULO 24. La propiedad socialista de todo el pueblo incluye otros bienes como las infraestructuras de interés general, principales industrias e instalaciones económicas y sociales, así como otros de carácter estratégico para el desarrollo económico y social del país.
Estos bienes son inembargables y pueden trasmitirse en propiedad solo en casos excepcionales, siempre que se destinen a los fines del desarrollo económico y social del país y no afecten los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado, previa aprobación del Consejo de Ministros.
En cuanto a la trasmisión de otros derechos sobre estos bienes, así como a su gestión, se actuará conforme a lo previsto en la ley.
Las instituciones presupuestadas y las entidades empresariales estatales cuentan con otros bienes de propiedad socialista de todo el pueblo, sobre los cuales ejercen los derechos que le correspondencorrespondan de conformidad con lo previsto en la ley.
ARTÍCULO 25. El Estado crea instituciones presupuestadas para cumplir esencialmente funciones estatales y sociales.
ARTÍCULO 26. El Estado crea y organiza empresasentidades empresariales estatales con el objetivo de desarrollar actividades económicas de producción y prestación de servicios, las que ejercen los derechos que les corresponden sobre los bienes de propiedad socialista de todo el pueblo que tienen asignados.
Las empresasEstas entidades responden de las obligaciones contraídas con su patrimonio, en correspondencia con los límites que determine la ley.
El Estado no responde de las obligaciones contraídas por las empresasentidades empresariales estatales y estas tampoco responden de las de aquel. La ley define otras formas en las que este tipo de propiedad puede ser gestionada.
ARTÍCULO 27. La empresa estatal socialista es el sujeto principal de la economía nacional. Dispone de autonomía en lasu administración y gestión; así como desempeña el papel principal en la producción de bienes y servicios y cumple con sus responsabilidades sociales.
La ley regula los principios de organización y funcionamiento de la empresa estatal socialista.
ARTÍCULO 28. El Estado promueve y brinda garantías a la inversión extranjera, como elemento importante para el desarrollo económico del país, sobre la base de la protección y el uso racional de los recursos humanos y naturales, así como del respeto a la soberanía e independencia nacionales.
La ley establece lo relativo al desarrollo de la inversión extranjera en el territorio nacional.
ARTÍCULO 29. La propiedad privada sobre la tierra se regula por un régimen especial.
Se prohíbe el arrendamiento, la aparcería, y los préstamos hipotecarios y cualquier acto que implique gravamen o cesión a particulares de los derechos emanados de la propiedad privada sobre la tierra.
La ventacompraventa o trasmisión onerosa de este bien solo podrá realizarse con las limitacionesprevio cumplimiento de los requisitos que establece la ley y sin perjuicio del derecho preferente del Estado a su adquisición mediante el pago de su justo precio.
Los actos traslativos de dominio no onerosos o de derechos de uso y disfrute sobre este bien se realizan previa autorización de la autoridad competente y de conformidad con lo establecido en la ley.
ARTÍCULO 30. El Estado regula que no existaLa concentración de la propiedad en personas naturales o jurídicas no estatales es regulada por el Estado, el que garantiza además, una cada vez más justa redistribución de la riqueza, acon el fin de preservar los límites compatibles con los valores socialistas de equidad y justicia social. La ley establece las regulaciones que garantizan su efectivo cumplimiento.
ARTÍCULO 31. El trabajo es un valor primordial de nuestra sociedad. Constituye un deber, un derecho, un deber social y un motivo de honor de todas las personas en condiciones de trabajar.
Es ademásEl trabajo remunerado debe ser la fuente principal de ingresos que sustenta condiciones de vida dignas, permite elevar el bienestar material y espiritual y la realización de los proyectos individuales, colectivos y sociales.
La distribución de la riquezaLa remuneración con arreglo al trabajo aportado se complementa con la satisfacción equitativa y gratuita de los servicios sociales universales y otras prestaciones y otros beneficios.
Índice
TÍTULO I: Fundamentos políticos (Art 1-17)
TÍTULO II: Fundamentos económicos (Art. 18-31)
TÍTULO III: Fundamentos de la política educacional, científica y cultural (Art. 32)
TÍTULO IV: Ciudadanía (Art. 33-39)
TÍTULO V: Derechos, deberes y garantías (Art. 40-100)
TÍTULO VI: Estructura del Estado (Art.101-124, Art. 125-146, Art 147-165)
TÍTULO VII: Organización territorial del Estado (Art. 166-169)
TÍTULO VIII: Órganos locales del Poder Popular (Art. 170-184, Art. 185-203)
TÍTULO IX: Sistema electoral (Art. 204-216)
TÍTULO X: Defensa y seguridad nacional (Art. 217-225)