Comparación de la versión final del Proyecto de Constitución (5/01/2019) y su borrador inicial sometido a debate (30/07/2018). Permite visualizar qué parte del texto se preservó y qué se modificó en la versión que se llevará a referendo el 24 de febrero de 2019. El orden y numeración de los artículos es el de la versión final.
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TÍTULO X: Defensa y seguridad nacional
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 217. El Estado cubano fundamenta su política de Defensa y Seguridad Nacional en la salvaguarda de la soberanía e independencia de, la naciónintegridad territorial, la soberanía y la paz sobre la base de la prevención y enfrentamiento permanente a los riesgos, amenazas y agresiones que afecten sus intereses.
Su concepción estratégica de defensa se sustenta en la doctrina de la Guerra de Todo el Pueblo.
CAPÍTULO II: CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL
ARTÍCULO 218. El Consejo de Defensa Nacional es el órgano superior del Estado, que tiene como misión fundamental organizar, dirigir y preparar al país, desde tiempo de paz, para su defensa, y velar por el cumplimiento de las normativas vigentes relativas a la defensa y seguridad de la nación.
Durante las situaciones excepcionales y de desastre dirige al país y asume las atribuciones que le corresponden a los órganos del Estado, con excepción de la facultad constituyente.
ARTÍCULO 219. El Consejo de Defensa Nacional está integrado por el Presidente de la República, que lo preside, quien, a su vez, designa a un Vicepresidente y a los demás miembros que determine la ley. La ley regula la organización y funcionamiento del Consejo de Defensa Nacional y de sus estructuras a los diferentes niveles.
CAPÍTULO III: INSTITUCIONES ARMADAS DEL ESTADO
ARTÍCULO 220. Las instituciones armadas del Estado son las Fuerzas Armadas Revolucionarias y las formaciones armadas del Ministerio del Interior, las que para el cumplimiento de sus funciones cuentan con la participación de personal militar y civil.
La ley regula la organización y funcionamiento de estas instituciones, así como el servicio militar que los ciudadanos deben prestar.
ARTÍCULO 221. Las instituciones armadas tienen como misión esencial velarproteger y mantener la independencia y soberanía del Estado, su integridad territorial, su seguridad y la paz.
CAPÍTULO IV: SITUACIONES EXCEPCIONALES Y DE DESASTRE
ARTÍCULO 222. En interés de garantizar la defensa y la seguridad nacional, en caso de producirse una agresión militar o ante la inminencia de elloella u otras circunstancias que las afecten, pueden decretarse de forma temporal, en todo el país, según corresponda, las situaciones excepcionales del Estado de Guerra o la Guerra, la Movilización General y el Estado de Emergencia, esta última también puede decretarse en una parte del territorio nacional.
La ley regula la forma en que se declaran las situaciones excepcionales, sus efectos y terminación.
ARTÍCULO 223. Ante la ocurrencia de desastres de origen natural, tecnológico, sanitario o de otra naturaleza, cualquiera que sea su naturaleza, en cuyas circunstancias se afecte a la población o la infraestructura social y económica, cuyaen magnitud tal que supere la capacidad habitual de respuesta y recuperación del país o del territorio afectado, se puede decretar la Situación de Desastre.
La ley regula lo concerniente al establecimiento, efectos y terminación de las situaciones de desastresdesastre.
ARTÍCULO 224. Durante la vigencia de las situaciones excepcionales y de desastre, la ley determina los derechos y deberes reconocidos por la Constitución, cuyo ejercicio debe ser regulado de manera diferente.
ARTÍCULO 225. El Consejo de Defensa Nacional, una vez restablecida la normalidad en el país, rinde cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular de sus decisiones y gestión durante ese período.
Índice
TÍTULO I: Fundamentos políticos (Art 1-17)
TÍTULO II: Fundamentos económicos (Art. 18-31)
TÍTULO III: Fundamentos de la política educacional, científica y cultural (Art. 32)
TÍTULO IV: Ciudadanía (Art. 33-39)
TÍTULO V: Derechos, deberes y garantías (Art. 40-100)
TÍTULO VI: Estructura del Estado (Art.101-124, Art. 125-146, Art 147-165)
TÍTULO VII: Organización territorial del Estado (Art. 166-169)
TÍTULO VIII: Órganos locales del Poder Popular (Art. 170-184, Art. 185-203)
TÍTULO IX: Sistema electoral (Art. 204-216)
TÍTULO X: Defensa y seguridad nacional (Art. 217-225)