Textos constitucionales comparados – Disposiciones

Comparación de la versión final del Proyecto de Constitución (5/01/2019) y su borrador inicial sometido a debate (30/07/2018). Permite visualizar qué parte del texto se preservó y qué se modificó en la versión que se llevará a referendo el 24 de febrero de 2019. El orden y numeración de los artículos es el de la versión final.

Leyenda: Texto que no varía / Texto eliminado / Texto añadido

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular de la IX Legislatura se mantienen en sus cargos hasta tanto concluya su mandato.

SEGUNDA: Se extiende el mandato actual de los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular hasta cinco años, contados a partir de la fecha de su constitución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Antes del términoplazo de seis meses, después de haber entrado en vigor la presente Constitución, la Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba una nueva Ley Electoral, en la que regule la elección de los diputados a la Asamblea Nacional, su Presidente, Vicepresidente y Secretario; el Consejo de Estado, el Presidente y Vicepresidente de la República, los miembros del Consejo Electoral Nacional, los gobernadores y vicegobernadores provinciales, los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, así como su Presidente, y Vicepresidente y Secretario.

SEGUNDA: Luego de aprobada la Ley Electoral, la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el términoplazo de tres meses, elige de entre sus diputados, a su Presidente, Vicepresidente y Secretario, a los demás miembros del Consejo de Estado, y al Presidente y Vicepresidente de la República.

TERCERA: Una vez elegido, el Presidente de la República, en el plazo de tres meses, propone a la Asamblea Nacional del Poder Popular la designación del Primer Ministro, Viceprimeros Ministros, el Secretario y demás miembros del Consejo de Ministros.

CUARTA: Las asambleas provinciales del Poder Popular se mantienen en sus funciones hasta tanto tomen posesión de sus cargos los gobernadores, vicegobernadores y los consejos provinciales.

QUINTA: El Presidente de la República, una vez elegido y en el plazo de tres meses, propone a las asambleas municipales del Poder Popular respectivas, la elección por sus delegados de los gobernadores y vicegobernadores provinciales.

SEXTA: Los delegados a lasLas asambleas municipales del Poder Popular, en el plazo de tres meses, designan con posterioridad a la elección de los integrantes de los órganos superiores del Estadogobernadores y vicegobernadores provinciales, a aquellos que van a ocupar los cargos de intendentes.

SÉPTIMA: La Asamblea Nacional del Poder Popular en el términoplazo de un año, luego de la entrada en vigor de la Constitución, aprueba su Reglamentoreglamento y el del Consejo de Estado.

OCTAVA: El Consejo de Ministros en el términoplazo de dos años de vigencia de la Constitución, presenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular el proyecto de nuevo reglamento de ese órgano y el de los gobiernos provinciales.

NOVENA: La Asamblea Nacional del Poder Popular en el plazo de dos años de vigencia de la Constitución, aprueba el reglamento de las asambleas municipales del Poder Popular y de sus consejos de la administración.

DÉCIMA: Los tribunales mantienen su actual estructura y funcionamiento.El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en el términoplazo de dieciocho meses de entrada en vigor de la Constitución, presenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular el proyecto de nueva Ley de los Tribunales Populares, ajustado a los cambios que en la presente Constitución se establecen, así como las propuestas de modificaciones a la Ley de Procedimiento Penal y a la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, que correspondan.

DECIMOPRIMERA: Antes del término de un año de la vigencia de la presente Constitución, la Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba, mediante ley, las modificaciones legales pertinentes para hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 68 de esta Constitución, en cuanto a la institución del matrimonio. Atendiendo a los resultados de la Consulta Popular realizada, la Asamblea Nacional del Poder Popular dispondrá, en el plazo de dos años de vigencia de la Constitución, iniciar el proceso de consulta popular y referendo del proyecto de Código de Familia, en el que debe figurar la forma de constituir el matrimonio.

DÉCIMOSEGUNDA: Hasta tanto se dicte la disposición legal para hacer efectivo lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 23 de la presente Constitución, en lo referente a la autorización para la trasmisión de derechos sobre los bienes de propiedad socialista de todo el pueblo, el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo continúan disponiendo lo pertinente al respecto.

DECIMOSEGUNDA: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en el términoplazo de dieciocho meses de entrada en vigor de la Constitución, aprueba las modificaciones legislativas requeridas para hacer efectivo lo previsto en sus artículos 58 y 94, referidos al derecho de defensa ante los tribunales contra actos confiscatorios de bienes por autoridades administrativas y su Artículo 99, referido a la posibilidad de los ciudadanos de acceder a la vía judicial para reclamar sus derechos, respectivamente.

DECIMOTERCERA: La Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba, en el términoplazo de hasta dieciocho mesesun año de entrada en vigor de la Constitución, un cronograma legislativo que dé cumplimiento a la elaboración de las leyes que desarrollan los preceptos establecidos en esta Constitución.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Se deroga la Constitución de la República de Cuba, de 24 de febrero de 1976, tal como quedó redactada por las reformas de 1978, 1992 y 2002.

SEGUNDA: La presente Constitución entra en vigor, una vez proclamada, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

Índice

Preámbulo

TÍTULO I: Fundamentos políticos (Art 1-17)

TÍTULO II: Fundamentos económicos (Art. 18-31)

TÍTULO III: Fundamentos de la política educacional, científica y cultural (Art. 32)

TÍTULO IV: Ciudadanía (Art. 33-39)

TÍTULO V: Derechos, deberes y garantías (Art. 40-100)

TÍTULO VI: Estructura del Estado (Art.101-124, Art. 125-146, Art 147-165)

TÍTULO VII: Organización territorial del Estado (Art. 166-169)

TÍTULO VIII: Órganos locales del Poder Popular (Art. 170-184, Art. 185-203)

TÍTULO IX: Sistema electoral (Art. 204-216)

TÍTULO X: Defensa y seguridad nacional (Art. 217-225)

TÍTULO XI: Reforma de la Constitución (Art. 226-229)

Disposiciones

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