Textos constitucionales comparados – Título VI Estructura del Estado (parte 3)

Comparación de la versión final del Proyecto de Constitución (5/01/2019) y su borrador inicial sometido a debate (30/07/2018). Permite visualizar qué parte del texto se preservó y qué se modificó en la versión que se llevará a referendo el 24 de febrero de 2019. El orden y numeración de los artículos es el de la versión final.

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Título VI: Estructura del Estado (cont…)

CAPÍTULO V: TRIBUNALES DE JUSTICIA

ARTÍCULO 147. La función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida a nombre de este por el Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales que la ley instituye.

La ley establece los principales objetivos de la actividad judicial y regula la organización de los tribunales; la jurisdicción y la extensión de su jurisdicción y competencia; la forma en que se constituyen para los actos de impartir justicia; la participación de los jueces legos; los requisitos que deben reunir los magistrados del Tribunal Supremo Popular y demás jueces; la forma de elección de estos y las causas y procedimientos para la revocación o cese en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 148. Los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurados con independencia funcional de cualquier otro.

El Tribunal Supremo Popular ejerce la máxima autoridad judicial y sus decisiones son definitivas.

A través de su Consejo de Gobierno ejerce la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, toma decisiones y dicta normas de obligado cumplimiento por todos los tribunales y, sobre la base de la experiencia de estos, imparte instrucciones de carácter obligatorio para establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la ley.

ARTÍCULO 149. Los magistrados y jueces legos del Tribunal Supremo Popular son elegidos por la Asamblea Nacional del Poder Popular o, en su caso, por el Consejo de Estado.

La ley determina la elección de los demás jueces.

ARTÍCULO 150. Los magistrados y jueces, en su función de impartir justicia, son independientes y no deben obediencia más que a la ley.

Asimismo, son inamovibles en su condición mientras no concurran causas legales para el cese o revocación en sus funciones.

ARTÍCULO 151. Las sentencias y demás resoluciones firmes de los tribunales, dictadas dentro de los límites de su competencia, son de obligatorio cumplimiento por los órganos del Estado, las entidades y los ciudadanos, tanto por los directamente afectados por ellos como por los que no teniendo interés directo en su ejecución tengan que intervenir en esta.

ARTÍCULO 152. En los actos judiciales que participen jueces legos, estos tienen iguales derechos y deberes que los jueces profesionales.

El desempeño de sus funciones judiciales, dada su importancia social, tiene prioridad con respecto a su ocupación laboral habitual.

ARTÍCULO 153. En todos los tribunales las audiencias son públicas, a menos que razones de seguridad estatal, moralidad, orden público o el respeto a la persona agraviada por el delito o a sus familiares, aconsejen celebrarlas a puertas cerradas.

ARTÍCULO 154. El Tribunal Supremo Popular rinde cuenta ante la Asamblea Nacional del Poder Popular de los resultados de su trabajo en la forma y con la periodicidad que establece la ley.

ARTÍCULO 155. La facultad de revocación de los magistrados y jueces corresponde al órgano que los elige.

CAPÍTULO VI: FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ARTÍCULO 156. La Fiscalía General de la República es el órgano del Estado que tiene como misión fundamental ejercer el control de la investigación penal y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado, así como velar por el estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales por los órganos del Estado, las entidades y por los ciudadanos.

La ley determina los demás objetivos y funciones, así como la forma, extensión y oportunidad en que la Fiscalía ejerce sus facultades.

ARTÍCULO 157. La Fiscalía General de la República constituye una unidad orgánica indivisible y con independencia funcional, subordinada al Presidente de la República.

Al Fiscal General de la República corresponde la dirección y reglamentación de la actividad de la Fiscalía en todo el territorio nacional.

Los órganos de la Fiscalía se organizan verticalmente en toda la nación, están subordinados solamente a la Fiscalía General de la República y son independientes de todo órgano local.

ARTÍCULO 158. El Fiscal General de la República y los vicefiscales generales son elegidos y pueden ser revocados, según corresponda, por la Asamblea Nacional del Poder Popular, o en su caso por el Consejo de Estado.

ARTÍCULO 159. La Fiscalía General de la República rinde cuenta de su gestión ante la Asamblea Nacional del Poder Popular en la forma y con la periodicidad que establece la ley.

CAPÍTULO VII: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ARTÍCULO 160. La Contraloría General de la República es el órgano del Estado que tiene como misión fundamental el control superior sobre la gestión administrativa y velar por la correcta y transparente administración de los fondos públicos y el control superior sobre la gestión administrativa.

La ley regula las demás funciones y aspectos relativos a su actuación.

ARTÍCULO 161. La Contraloría General de la República goza de autonomía e tiene independencia funcionales defuncional respecto a cualquier otro órgano local, está estructurada verticalmente en todo el país y se subordina al Presidente de la República.

El Contralor General de la República es su máxima autoridad y le corresponde la dirección y reglamentación de la actividad de la Contraloría en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 162. La Contraloría General de la República rinde cuenta de su gestión ante la Asamblea Nacional del Poder Popular en la forma y periodicidad prevista en la ley.

ARTÍCULO 163. El Contralor General de la República y los vicecontralores generales son elegidos o revocados, según corresponda, por la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado.

CAPÍTULO VIII: DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS

SECCIÓN PRIMERA: DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA

ARTÍCULO 164. La iniciativa de las leyes compete:

a) al Presidente de la República;

b) a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular;

c) al Consejo de Estado;

d) al Consejo de Ministros;

e) a las comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;

f) al Consejo Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba y a las direcciones nacionales de las demás organizaciones de masas y sociales;

g) al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en materia relativa a la administración de justicia;

h) a la Fiscalía General de la República, en materia de su competencia;

i) a la Contraloría General de la República, en materia de su competencia;

j) al Consejo Electoral Nacional, en materia electoral, y

k) a los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa como mínimo diez mil electores.

La ley establece el procedimiento para hacer efectivo su ejercicio.

SECCIÓN SEGUNDA: DE LA ELABORACIÓN, PUBLICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR

ARTÍCULO 165. Las leyes y decretos-leyes que emitan la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, según corresponda, entran en vigor en la fecha que, en cada caso, determine la propia disposición normativa.

Las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos, resoluciones y demás disposiciones de interés general que se emitan por los órganos competentes se publican en la Gaceta Oficial de la República.

La ley establece el procedimiento para la elaboración, publicación y entrada en vigor y publicación de las disposiciones normativas.

Índice

Preámbulo

TÍTULO I: Fundamentos políticos (Art 1-17)

TÍTULO II: Fundamentos económicos (Art. 18-31)

TÍTULO III: Fundamentos de la política educacional, científica y cultural (Art. 32)

TÍTULO IV: Ciudadanía (Art. 33-39)

TÍTULO V: Derechos, deberes y garantías (Art. 40-100)

TÍTULO VI: Estructura del Estado (Art.101-124, Art. 125-146, Art 147-165)

TÍTULO VII: Organización territorial del Estado (Art. 166-169)

TÍTULO VIII: Órganos locales del Poder Popular (Art. 170-184, Art. 185-203)

TÍTULO IX: Sistema electoral (Art. 204-216)

TÍTULO X: Defensa y seguridad nacional (Art. 217-225)

TÍTULO XI: Reforma de la Constitución (Art. 226-229)

Disposiciones

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