Textos constitucionales comparados – Título VI: Estructura del Estado (parte 1)

Comparación de la versión final del Proyecto de Constitución (5/01/2019) y su borrador inicial sometido a debate (30/07/2018). Permite visualizar qué parte del texto se preservó y qué se modificó en la versión que se llevará a referendo el 24 de febrero de 2019. El orden y numeración de los artículos es el de la versión final.

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Título VI: Estructura del Estado

CAPÍTULO I: PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO

ARTÍCULO 101. Los órganos del Estado se integran y desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la democracia socialista que se expresan en las reglas siguientes:

a) todos los órganos representativos de poder del Estado son electivos y renovables;

b) el pueblo controla la actividad de los órganos estatales, de los diputadossus directivos y funcionarios, de los delegadosdiputados y de los funcionariosdelegados, de conformidad con lo previsto en la ley;

c) los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación periódicamente y pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento;

d) cada órgano estatal desarrolla, dentro dellos órganos estatales de acuerdo a sus funciones y en el marco de su competencia desarrollan la iniciativa encaminadalas iniciativas encaminadas al aprovechamiento de los recursos y posibilidades locales y la incorporación de las organizaciones de masas y sociales a su actividad;

e) las disposiciones de los órganos estatales superiores son obligatorias para los inferiores;

f) los órganos estatales inferiores responden ante los superiores y les rinden cuenta de su gestión;

g) la libertad de discusión, el ejercicio de la crítica y la autocrítica y la subordinación de la minoría a la mayoría rigen en todos los órganos estatales colegiados, y

h) los órganos del Estado, sus directivos y funcionarios actúan con la debida transparencia.

CAPÍTULO II: ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR Y CONSEJO DE ESTADO

SECCIÓN PRIMERA: ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR

ARTÍCULO 102. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana.

ARTÍCULO 103. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República.

ARTÍCULO 104. La Asamblea Nacional del Poder Popular está integrada por diputados elegidos por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley.

ARTÍCULO 105. La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por un términoperíodo de cinco años.

Este términoperíodo solo podrá extenderse por la propia Asamblea mediante acuerdo adoptado por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes, en caso de circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias.

ARTÍCULO 106. La Asamblea Nacional del Poder Popular, al constituirse para una nueva legislatura, elige, de entre sus diputados, a su Presidente, al Vicepresidente y al Secretario. La ley regula la forma y el procedimiento mediante los cuales se constituye la Asamblea y realiza esa elección.

ARTÍCULO 107. La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, órgano que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta sus acuerdos y cumple las demás funciones que la Constitución y la ley le atribuyen.

ARTÍCULO 108. Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular:

a) acordar reformas de la Constitución, conforme a lo establecido en el Título XI;

b) dar a la Constitución y a las leyes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria, en correspondencia con el procedimiento previsto en la ley;

c) aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente, en atención a la índole de la legislación de que se trate;

d) adoptar acuerdos en correspondencia con las leyes vigentes y velar porcontrolar su cumplimiento;

e) ejercer el control de constitucionalidad sobre las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones generales, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley;

f) revocar total o parcialmenteratificar los decretos-leyes y acuerdos del Consejo de Estado que contradigan la Constitución o las leyes;

g) revocar total o parcialmente los decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos, acuerdos o disposiciones generales que contradigan la Constitución o las leyes;

h) revocar total o parcialmente los acuerdos o disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular que violencontravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquíaórganos competentes, o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;

i) discutir y aprobar los objetivos generales y metas de los planes anuales y los dea corto, mediano y largo plazos, en función del desarrollo económico y social a mediano o largo plazos;

j) aprobar los principios del sistema de dirección de la economía nacionaldel desarrollo económico y social;

k) discutir y aprobar el presupuesto del Estado y controlar su cumplimiento;

l) acordar los sistemas monetario, financiero y fiscal;

m) establecer, modificar o extinguir los tributos;

n) aprobar los lineamientos generales de la política exterior e interior;

ñ) declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión militar y aprobar los tratados de paz;

o) establecer y modificar la división político-administrativa; aprobar regímenes de subordinación administrativa, sistemas de regulación especiales a municipios u otras demarcaciones territoriales y a los distritos administrativos, conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes;

p) nombrar comisiones permanentes, temporales y grupos parlamentarios de amistad;

q) ejercer la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado;

r) conocer y evaluar los informes y análisis de los sistemas empresariales estatales que, por su magnitud y trascendencia económica y social, sean pertinentes;

s) conocer, evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten el Consejo de Estado, el Presidente de la República, el Primer Ministro, el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República, la Contraloría General de la República y los organismos de la Administración Central del Estado, así como los gobiernos provinciales;

t) crear o extinguir los organismos de la Administración Central del Estado o disponer cualquier otra medida organizativa que resulte procedente;

u) conceder amnistías;

v) disponer la convocatoria dea referendos o a plebiscitos en los casos previstos en la Constitución y en otros que la propia Asamblea considere procedente;

w) acordar su reglamento y el del Consejo de Estado, y

x) las demás atribuciones que le confiere esta Constitución.

ARTÍCULO 109. La Asamblea Nacional del Poder Popular, en ejercicio de sus atribuciones:

a) elige al Presidente y al Vicepresidente de la República;

b) elige a su Presidente, Vicepresidente y Secretario;

c) elige a los integrantes del Consejo de Estado;

d) designa, a propuesta del Presidente de la República, al Primer Ministro;

e) designa, a propuesta del Presidente de la República, a los Viceprimeros ministrosMinistros y demás miembros del Consejo de Ministros;

f) elige al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República y al Contralor General de la República;

g) elige al Presidente y a los demás integrantes del Consejo Electoral Nacional;

h) elige a los vicepresidentes y a los magistrados del Tribunal Supremo Popular, así como a los jueces legos de esta instancia;

i) elige a los vicefiscales y vicecontralores generales de la República, y

j) designa, a propuesta del Presidente de la República, a los gobernadores provinciales

j) revoca o sustituye a las personas elegidas o designadas por ella.

La ley regula el procedimiento para hacer efectivas estas atribuciones.

ARTÍCULO 110. La Asamblea Nacional del Poder Popular en su funcionamiento se rige por los principios siguientes:

a) las leyes y acuerdos que emite, salvo las excepciones previstas en la Constitución, se adoptan por mayoría simple de votos;

b) se reúne en dos períodos ordinarios de sesiones al año y en sesión extraordinaria cuando la convoque el Consejo de Estado o lo solicite la tercera parte de sus miembros. En las sesiones extraordinarias se tratan los asuntos que la motivaron;

c) para poder celebrar sus sesiones se requiere la presencia de más de la mitad del número total de los diputados que la integran, y

d) sus sesiones son públicas, excepto cuando la propia Asamblea acuerde celebrarlas a puertas cerradas por razón de interés de Estado.

ARTÍCULO 111. Corresponde al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular:

a) cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes;

b) presidir las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado, y velar por la aplicación del Reglamento de ambos órganos;

c) convocar las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular;

d) convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Estado;

e) proponer el proyecto de orden del día de las sesiones de la Asamblea Nacional y del Consejo de Estado;

f) firmar las leyes, decretos-leyes y acuerdos adoptados por la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado, según corresponda, y disponer la publicación de los decretos-leyes y acuerdos de ambos órganos en la Gaceta Oficial de la República;

g) dirigir las relaciones internacionales de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado;

h) dirigir y organizar la labor de las comisiones permanentes y temporales que sean creadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, según corresponda;

i) dirigir y organizar las relaciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado con los órganos estatales;

j) velar porcontrolar el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado;

k) velar por el adecuado vínculo entre los diputados y los electores, y

l) las demás atribuciones que por esta Constitución, la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado se le asignen.

ARTÍCULO 112. En caso de ausencia, enfermedad o muerte del Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, lo sustituye en sus funciones el Vicepresidente, conforme a lo establecido en la ley.

SECCIÓN SEGUNDA: DIPUTADOS Y COMISIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR

ARTÍCULO 113. Los diputados tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de los intereses del pueblo, mantener vínculo con sus electores, atender sus planteamientos, sugerencias, críticas y explicarles la política del Estado. Asimismo, rendirán cuenta del cumplimiento de sus funciones como tal, según lo establecido en la ley. La Asamblea Nacional del Poder Popular adopta las medidas que garanticen la adecuada vinculación de los diputados con sus electores y con los órganos locales del Poder Popular en el territorio donde fueron elegidos.

ARTÍCULO 114. Ningún diputado puede ser detenido ni sometido a proceso penal sin autorización de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado si no está reunida aquella, salvo en caso de delito flagrante.

ARTÍCULO 115. La condición de diputado no entraña privilegios personales ni beneficios económicos. Durante el tiempo que empleen en el desempeño efectivo de sus funciones, los diputados perciben la misma remuneración de su centro de trabajo y mantienen el vínculo con este, a los efectos pertinentes.

ARTÍCULO 116. A los diputados les puede ser revocado su mandato en cualquier momento, en la forma, por las causas y según los procedimientos establecidos en la ley.

ARTÍCULO 117. Los diputados, en el curso de las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, tienen el derecho de hacer preguntas al Consejo de Estado y al Consejo de Ministros o a los miembros de uno y otro, y a que estas les sean respondidas en el curso de la misma o en la próxima sesión.

ARTÍCULO 118. La Asamblea Nacional del Poder Popular para el mejor ejercicio de sus funciones crea comisiones permanentes y temporales integradas por diputados, conforme a suslos principios de organización y funcionamiento previstos en la ley. Entre los períodos de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado coordina el trabajo de las comisiones de aquella y garantiza las condiciones necesarias para su funcionamiento.

ARTÍCULO 119. Los diputados y las comisiones tienen el derecho de solicitar a los órganos estatales o entidades la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus funciones, y estos están en la obligación de prestarla en los términos establecidos en la ley.

SECCIÓN TERCERA: CONSEJO DE ESTADO

ARTÍCULO 120. El Consejo de Estado tiene carácter colegiado, es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y le rinde cuenta de todas sus actividades. Los decretos-leyes y acuerdos que adopte el Consejo de Estado se someten a la ratificación de la Asamblea Nacional del Poder Popular en la sesión más próxima.

ARTÍCULO 121. El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, lo son a su vez del Consejo de Estado, el que está integrado por los demás miembros que aquella decida. No pueden integrar el Consejo de Estado los miembros del Consejo de Ministros, ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal.

ARTÍCULO 122. Corresponde al Consejo de Estado:

a) velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes;

b) dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria;

c) dictar decretos-leyes y acuerdos, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;

d) disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular;

e) convocar y acordar la fecha de las elecciones para la renovación periódica de la Asamblea Nacional del Poder Popular y de las asambleas municipales del Poder Popular;

f) analizar los proyectos de leyes que se someten a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular;

g) velar porexigir el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular;

h) suspender los decretos presidenciales, decretos, acuerdos y demás disposiciones que contradigan la Constitución y las leyes, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;

i) suspender los acuerdos y disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular que no se ajusten a la Constitución o a las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquíaórganos competentes; o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;

j) revocar o modificar los acuerdos y demás disposiciones de los gobernadores y consejos provinciales que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;

k) elegir, designar, suspender, revocar o sustituir, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a quienes deban ocupar los cargos que le corresponde a esta decidir, a excepción del Presidente y Vicepresidente de la República, el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los integrantes del Consejo de Estado y al Primer Ministro. Al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República, al Contralor General de la República y al Presidente del Consejo Electoral Nacional, solo los puede suspender del ejercicio de sus responsabilidades. En todos los casos, da cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en su sesión más próxima, a los efectos que corresponda;

l) asumir, a propuesta del Presidente de la República, las facultades de declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión o concertar la paz, que la Constitución atribuye a la Asamblea Nacional del Poder Popular, cuando esta se halle en receso y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias;

m) impartir instrucciones de carácter general a los tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular;

n) crear comisiones;

ñ) ratificar y denunciar tratados internacionales;

o) designar y remover, a propuesta del Presidente de la República, a los jefes de misiones diplomáticas de Cuba ante otros Estados, organismos u organizaciones internacionales;

p) ejercer, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el control y fiscalización de los órganos del Estado;

q) durante los períodos que medien entre una y otra sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, crear o extinguir los organismos de la Administración Central del Estado o disponer cualquier otra medida organizativa que resulte procedente;

r) aprobar las modalidades de inversión extranjera que le corresponden;

s) examinar y aprobar, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, los ajustes que sean necesarios realizar al presupuesto del Estado;

t) coordinar y garantizar las actividades de los diputados y de las comisiones permanentes y temporales de trabajo de la Asamblea Nacional del Poder Popular, y

u) las demás atribuciones que le confieran la Constitución y las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular.

ARTÍCULO 123. Todas las decisiones del Consejo de Estado son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.

ARTÍCULO 124. El mandato confiado al Consejo de Estado por la Asamblea Nacional del Poder Popular expira al tomar posesión el nuevo Consejo de Estado elegido en virtud de las renovaciones periódicas de aquella.

Índice

Preámbulo

TÍTULO I: Fundamentos políticos (Art 1-17)

TÍTULO II: Fundamentos económicos (Art. 18-31)

TÍTULO III: Fundamentos de la política educacional, científica y cultural (Art. 32)

TÍTULO IV: Ciudadanía (Art. 33-39)

TÍTULO V: Derechos, deberes y garantías (Art. 40-100)

TÍTULO VI: Estructura del Estado (Art.101-124, Art. 125-146, Art 147-165)

TÍTULO VII: Organización territorial del Estado (Art. 166-169)

TÍTULO VIII: Órganos locales del Poder Popular (Art. 170-184, Art. 185-203)

TÍTULO IX: Sistema electoral (Art. 204-216)

TÍTULO X: Defensa y seguridad nacional (Art. 217-225)

TÍTULO XI: Reforma de la Constitución (Art. 226-229)

Disposiciones

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