Comparación de la versión final del Proyecto de Constitución (5/01/2019) y su borrador inicial sometido a debate (30/07/2018). Permite visualizar qué parte del texto se preservó y qué se modificó en la versión que se llevará a referendo el 24 de febrero de 2019. El orden y numeración de los artículos es el de la versión final.
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TÍTULO IX: Sistema electoral
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 204. Todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular y a participar, con ese propósito, en la forma prevista en la ley, en elecciones periódicas, plebiscitos y referendos populares, que serán de voto libre, igual, directo y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto.
ARTÍCULO 205. El voto es un derecho de los ciudadanos y un deber ciudadano. Lo ejercen voluntariamente los cubanos, hombres y mujeres, mayores de dieciséis años de edad, excepto:
a) los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidadLas personas que por razón de su discapacidad tengan restringido judicialmente el ejercicio de la capacidad jurídica;
b) los inhabilitados judicialmente, y
c) los que no cumplan con los requisitos de permanenciaresidencia en el país previstos en la ley.
ARTÍCULO 206. El Registro de Electores tiene carácter público y permanente; lo conforman de oficio todos los ciudadanos con capacidad legal para ejercer el derecho al voto, de conformidad con lo previsto en la ley.
ARTÍCULO 207. Tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos cubanos, hombres y mujeres, que se hallen en el pleno goce de sus derechos políticos y que cumplan con los demás requisitos previstos en la ley.
Si la elección es para diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular deben, además, ser mayores de dieciocho años de edad.
ARTÍCULO 208. Los miembros de las instituciones armadas tienen derecho a elegir y a ser elegidos, igual que los demás ciudadanos.
ARTÍCULO 209. La ley determina la cantidad de diputados que integran la Asamblea Nacional del Poder Popular y de delegados que componen las asambleas municipales del Poder Popular, en proporción al número de habitantes de las respectivas demarcaciones en que, a los efectos electorales, se divide el territorio nacional.
Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular se eligen por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores. La ley regula el procedimiento para su elección.
ARTÍCULO 210. Para que se considere elegido un diputado o un delegado es necesario que haya obtenido más de la mitad del número de votos válidos emitidos en la demarcación electoral de que se trate.
De no concurrir esta circunstancia, o en los demás casos de plazas vacantes, la ley regula la forma en que se procederá.
CAPÍTULO II: CONSEJO ELECTORAL NACIONAL
ARTÍCULO 211. El Consejo Electoral Nacional es el órgano permanente del Estado que tiene como misión fundamental organizar, dirigir y supervisar las elecciones, consultas populares, plebiscitos y referendos que se convoquen,.
Tramita y responde las reclamaciones que en esta materia se establezcan, así como cumple las demás funciones reconocidas en la Constitución y las leyes.
El Consejo Electoral Nacional garantiza la confiabilidad, transparencia, celeridad, publicidad, autenticidad e imparcialidad de los procesos electoralesde participación democrática.
ARTÍCULO 212. El Consejo Electoral Nacional tiene autonomíaindependencia funcional respecto a cualquier otro órgano y responde por el cumplimiento de sus funciones ante la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Asimismo, una vez culminado cada proceso electoral, informa de su resultado a la nación.
ARTÍCULO 213. El Consejo Electoral Nacional está integrado por unel Presidente, unel Vicepresidente, unel Secretario y los vocales previstos en la ley.
Los integrantes del Consejo Electoral Nacional son elegidos y revocados, según corresponda, por la Asamblea Nacional del Poder Popular o, en su caso, por el Consejo de Estado.
ARTÍCULO 214. La organización, funcionamiento, integración y designación de las autoridades electorales, a todos los niveles, se regula en la ley.
No pueden ser miembros de los órganos electorales los que resulten nominados u ocupen cargos de elección popular.
ARTÍCULO 215. El Consejo Electoral Nacional vela porcontrola la confección, control y actualización del Registro Electoral, de conformidad con lo establecido en la ley.
ARTÍCULO 216. Todos los órganos estatalesy entidades, sus directivos y funcionarios, así como las entidades, están obligados a colaborar con el Consejo Electoral Nacional en el ejercicio de sus funciones.
Índice
TÍTULO I: Fundamentos políticos (Art 1-17)
TÍTULO II: Fundamentos económicos (Art. 18-31)
TÍTULO III: Fundamentos de la política educacional, científica y cultural (Art. 32)
TÍTULO IV: Ciudadanía (Art. 33-39)
TÍTULO V: Derechos, deberes y garantías (Art. 40-100)
TÍTULO VI: Estructura del Estado (Art.101-124, Art. 125-146, Art 147-165)
TÍTULO VII: Organización territorial del Estado (Art. 166-169)
TÍTULO VIII: Órganos locales del Poder Popular (Art. 170-184, Art. 185-203)
TÍTULO IX: Sistema electoral (Art. 204-216)
TÍTULO X: Defensa y seguridad nacional (Art. 217-225)