Contrato de Telefonía celular prepago de ETECSA (2010-2013)

El texto del contrato que ETECSA establece con los clientes que acceden a sus servicios de telefonía celular prepago fue modificado entre 2010 y 2011 para vincular el período de vigencia del servicio y la suspensión del mismo a la cuantía y temporalidad de la recarga y no a un plazo fijo de 60 días y 90 días, respectivamente, a partir de la fecha de la última recarga, como establecía la versión de 2010. 

 

La actualización de 2011, también estableció valores mínimos de recarga entre 5.00 y 9.00 CUC y suprimió la cláusula que disponía que «Las discrepancias existentes entre las Partes, relacionadas con la prestación del SERVICIO y después de no haber arribado a acuerdos, se someterán al tribunal popular competente de la República de Cuba.»

 

No se encontraron diferencias entre las versiones de 2011 y 2013.

(versión de 2013)

 

CONTRATO DE SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR GSM PREPAGO


1. ETECSA prestará el servicio de telefonía celular, (SERVICIO), previo pago del mismo por el CLIENTE.


2. El acto de contratación y las sucesivas relaciones vinculadas con el SERVICIO se realizarán por EL CLIENTE.


3. El CLIENTE será el único responsable de los efectos que se deriven del uso del SERVICIO.


4. El servicio contratado sólo puede ser transferido, previa formalización con la Empresa.


5. ETECSA prestará el SERVICIO cumpliendo las normas de calidad establecidas por el Órgano Regulador del Sector.


6. Las tarifas asociadas al SERVICIO, serán las que estén vigentes y se notificarán mediante comunicación oficial de ETECSA.


7. ETECSA informará al CLIENTE, con treinta (30) días naturales de antelación, cualquier modificación en las condiciones de prestación del SERVICIO.


8. El número del SERVICIO asignado al CLIENTE tiene carácter privado y confidencial y no podrá ser revelado, excepto en los casos previstos en la Legislación vigente.


9. El SERVICIO se mantiene activo durante el período de tiempo establecido en función de la cuantía de la recarga, transcurridos ese término el mismo se suspende.


10. El SERVICIO quedará bloqueado a solicitud del CLIENTE, o por interés de ETECSA, cuando exista un uso inadecuado del mismo, se utilice la Tarjeta SlM en equipos terminales reportados como sustraídos o extraviados, y cuando existan irregularidades fraudulentas tanto en el uso del servicio como en la recarga de este.


11. ETECSA no se responsabiliza por daños causados a la tarjeta SlM si fuera expuesta a fuentes de calor, radiaciones, campos magnéticos, humedad, así como a cualquier otro efecto externo.


12. El SERVICIO sólo se garantizará en las zonas de cobertura celular identificadas por ETECSA.


13. El SERVICIO estará disponible a partir de la fecha de la firma del presente Contrato.


14. Serán causas de terminación del SERVICIO a) No efectuar un nuevo prepago dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha en que haya sido suspendido el servicio, debido a que ha transcurrido el tiempo establecido en función de la cuantía de la recarga, b) el uso que atente contra la moral, el orden público, la seguridad del Estado o sirvan de soporte o medio en la realización de actividades delictivas contempladas y sancionadas por la legislación cubana vigente o en los acuerdos internacionales suscritos por el Gobierno de la República de Cuba, c) la realización de acciones fraudulentas vinculadas con el uso o la recarga del SERVICIO, incluyendo las ejecutadas por terceras personas a favor del CLIENTE, d) el incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de las obligaciones derivadas de la prestación del SERVICIO y e) por voluntad expresa de algunas de las Partes.

 

SEGUNDO: Las variantes de prepago incluyen la aplicación de una opción de recarga mínima con valores entre cinco (5) y nueve (9) CUC a seleccionar por el usuario, a la que corresponde un término mínimo de suspensión del servicio de treinta (30) días. Estos valores se considerarán enteros, no puede recargarse fracciones de pesos convertibles.

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