Textos constitucionales comparados – Título VI: Estructura del Estado (parte 2)

Comparación de la versión final del Proyecto de Constitución (5/01/2019) y su borrador inicial sometido a debate (30/07/2018). Permite visualizar qué parte del texto se preservó y qué se modificó en la versión que se llevará a referendo el 24 de febrero de 2019. El orden y numeración de los artículos es el de la versión final.

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Título VI: Estructura del Estado (cont…)

CAPÍTULO III: PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ARTÍCULO 125. El Presidente de la República es el Jefe del Estado.

ARTÍCULO 126. El Presidente de la República es elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular de entre sus diputados, por un período de cinco años, y le rinde cuenta a esta de su gestión. Para ser elegido Presidente de la República se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta. El Presidente de la República puede ejercer su cargo hasta dos períodos consecutivos, luego de lo cual no puede desempeñarlo nuevamente.

ARTÍCULO 127. Para ser Presidente de la República se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía. Se exige además tener hasta sesenta años de edad para ser elegido en este cargo en un primer período.

ARTÍCULO 128. Corresponde al Presidente de la República:

a) cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes;

b) representar al Estado y dirigir su política general;

c) dirigir la política exterior, las relaciones con otros Estados y la relativa a la defensa y la seguridad nacional;

d) refrendar las leyes y decretos leyes que emita la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado y disponer su publicación en la Gaceta Oficial de la República, de conformidad con lo previsto en la ley;

e) presentar a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez elegido por esta, en esa sesión o en la próxima, los miembros del Consejo de Ministros;

f) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según corresponda, la elección, designación, suspensión, revocación o sustitución en sus funciones del Primer Ministro, del Presidente del Tribunal Supremo Popular, del Fiscal General de la República, del Contralor General de la República, del Presidente del Consejo Electoral Nacional y de los miembros del Consejo de Ministros y de los gobernadores provinciales;

g) proponer a los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular que correspondan, la elección o revocación de los gobernadores y vicegobernadores provinciales;

h) conocer, evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que le presente el Primer Ministro sobre su gestión, la del Consejo de Ministros o la de su Comité Ejecutivo;

i) desempeñar la Jefatura Suprema de las instituciones armadas y determinar su organización general;

j) presidir el Consejo de Defensa Nacional y proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según proceda, declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión militar;

k) decretar la Movilización General cuando la defensa del país lo exija, así como declarar el Estado de Emergencia y la Situación de Desastre, en los casos previstos en la Constitución, dando cuenta de su decisión, tan pronto las circunstancias lo permitan, a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, de no poder reunirse aquella, a los efectos legales procedentes;

l) ascender en grado y cargo a los oficiales de mayor jerarquía de las instituciones armadas de la nación y disponer el cese de estos, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley;

m) decidir, en los casos que le corresponda, el otorgamiento de la ciudadanía cubana, aceptar las renuncias y disponer sobre la privación de esta;

n) proponer, de conformidad con lo previsto en la Constitución y la ley, la suspensión, modificación o revocación de las disposiciones y acuerdos de los órganos del Estado que contradigan la Constitución, las leyes o afecten los intereses generales del país;

ñ) dictar, en el ejercicio de sus atribuciones, decretos presidenciales y otras disposiciones para poner en vigor sus decisiones;

o) crear comisiones o grupos de trabajo temporales para la realización de tareas específicas;

p) proponer al Consejo de Estado la designación o remoción de los jefes de misiones diplomáticas de Cuba ante otros Estados, organismos u organizaciones internacionales;

q) conceder o retirar el rango de embajador de la República de Cuba;

r) otorgar condecoraciones y títulos honoríficos;

s) otorgar o negar, en representación de la República de Cuba, el beneplácito a los representantes diplomáticosjefes de misiones diplomáticas de otros Estados;

t) recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones extranjeras. El Vicepresidente podrá asumir esta función excepcionalmente;

u) conceder indultos y solicitar a la Asamblea Nacional del Poder Popular la concesión de amnistías;

v) participar por derecho propio en las reuniones del Consejo de Estado y convocarlas cuando lo considere;

w) presidir las reuniones del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo, y

x) las demás atribuciones que por la Constitución o las leyes se le asignen.

ARTÍCULO 129. Para ser Vicepresidente de la República se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía. Es elegido de la misma forma, y por igual período y limitación de mandato que el Presidente de la República.

ARTÍCULO 130. El Vicepresidente de la República cumple las atribuciones que le sean delegadas o asignadas por el Presidente de la República.

ARTÍCULO 131. En caso de ausencia, enfermedad o muerte del Presidente de la República, lo sustituye temporalmente en sus funciones el Vicepresidente. Cuando la ausencia es definitiva, hasta tanto sea elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular elige alel nuevo Presidente de la República. Cuando quede vacante el cargo de Vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional del Poder Popular elige a su sustituto. Si la ausencia es definitiva, tanto del Presidente como del Vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional del Poder Popular elige a sus sustitutos. Hasta tanto se realice la elección, el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular asume interinamente el cargo de Presidente de la República. La ley regula el procedimiento para su cumplimiento.

ARTÍCULO 132. El Presidente y Vicepresidente de la República se mantienen en sus cargos hasta la elección de sus sucesores por la Asamblea Nacional del Poder Popular.

CAPÍTULO IV: GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

SECCIÓN PRIMERA: CONSEJO DE MINISTROS

ARTÍCULO 133. El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo, y constituye el Gobierno de la República.

ARTÍCULO 134. El Consejo de Ministros está integrado por el Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros, los Ministros, el Secretario y los otros miembros que determine la ley. En las sesiones del Consejo de Ministros participa, por derecho propio, el Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba.

ARTÍCULO 135. El Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros, el Secretario y otros miembros del Consejo de Ministros que determine el Presidente de la República, integran su Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones atribuidas al Consejo de Ministros, durante los períodos que medien entre una y otra de sus reuniones.

ARTÍCULO 136. El Consejo de Ministros es responsable y periódicamente rinde cuenta de sus actividades ante la Asamblea Nacional del Poder Popular.

ARTÍCULO 137. Corresponde al Consejo de Ministros:

a) cumplir y velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes;

b) organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de la defensa acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular;

c) proponer los objetivos generales y metas para la elaboración de los planes anuales y los dea corto, mediano y largo plazos en función del desarrollo económico-socialeconómico y social del Estado a mediano y largo plazos, y una vez aprobados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución;

d) aprobar y someter a la decisiónratificación del Consejo de Estado los tratados internacionales;

e) dirigir y controlar el comercio exterior y la inversión extranjera;

f) elaborar el proyecto de presupuestoPresupuesto del Estado y, una vez aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, velar por su ejecución;

g) implementar y exigir el cumplimiento de los objetivos aprobados para fortalecer los sistemas monetario, financiero y fiscal;

h) elaborar proyectos legislativos y someterlos a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, según proceda;

i) proveer a la defensa nacional, al mantenimiento de la seguridad y orden interior, y a la protección de los derechos ciudadanos, así como a la salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres naturales;

j) dirigir la administración del Estado, así como unificar, coordinar y fiscalizar la actividad de los organismos de la Administración Central del Estado, de las entidades nacionales y de las administraciones locales;

k) conocer, evaluar y tomaradoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten los gobernadores provinciales;

l) autorizar la creación de delegaciones territoriales y otras entidades de los organismos de la Administración Central del Estado, así como organizaciones superiores de dirección empresarial;

l) crear, modificar o extinguir entidades subordinadas o adscriptas al Consejo de Ministros y, en lo que le corresponda, o a los organismos de la Administración Central del Estado;

m) orientar y controlar la gestión de los gobernadores provinciales;

n) aprobar o autorizar las modalidades de inversión extranjera que le correspondan;

ñ) designar o sustituir, a propuesta de los gobernadores, a los vicegobernadores provinciales;

ñ) ejecutar las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, así como los decretos-leyes y disposiciones del Consejo de Estado, los decretos presidenciales y, en caso necesario, dictar los reglamentos correspondientesreglamentar lo que corresponda;

o) dictar decretos y acuerdos sobre la base y en cumplimiento de las leyes vigentes y controlar su ejecución;

p) proponer al Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos de las asambleas municipales del Poder Popular que contravengan las leyes y demás disposiciones vigentes, o que afecten los intereses de otras comunidades o los generales del país;

q) suspender los acuerdos y demás disposiciones de los consejos provinciales y de los consejos de la administración municipal que no se ajusten a la Constitución, las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones de los órganos superiores, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta al Consejo de Estado o a la Asamblea Municipal del Poder Popular, a los efectos que proceda según corresponda;

r) revocar total o parcialmente las disposiciones que emitan los gobernadores provinciales, cuando contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquíaórganos competentes, o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;

s) revocar total o parcialmente las disposiciones de los jefes de organismos de la Administración Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento;

t) crear las comisiones que estime necesarias para facilitar el cumplimiento de las tareas que le están asignadas;

u) designar o sustituir a los directivos y funcionarios de acuerdo con las facultades que le confiere la ley;

v) someter a la aprobación de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado su reglamento, y

w) las demás atribuciones que le confieran la Constitución, las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado.

ARTÍCULO 138. El Consejo de Ministros tiene carácter colegiado y sus decisiones son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.

ARTÍCULO 139. El Consejo de Ministros se mantiene en funciones hasta tanto sea designado el Gobierno en la nueva legislatura.

SECCIÓN SEGUNDA: PRIMER MINISTRO

ARTÍCULO 140. El Primer Ministro es el Jefe de Gobierno de la República.

ARTÍCULO 141. El Primer Ministro es designado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, a propuesta del Presidente de la República, por un período de cinco años. Para ser designado Primer Ministro se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta.

ARTÍCULO 142. El Primer Ministro es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y ante el Presidente de la República, a los cuales rinde cuenta e informa de su gestión, de la del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo, en las ocasiones que se le indique.

ARTÍCULO 143. Para ser Primer Ministro se requiere ser diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.

ARTÍCULO 144. Corresponde al Primer Ministro:

a) cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes;

b) representar al Gobierno de la República;

c) convocar y dirigir las sesiones del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo;

d) atender y controlar el desenvolvimientodesempeño de las actividades de los organismos de la Administración Central del Estado, de las entidades nacionales y de las administraciones locales;

e) asumir, con carácter excepcional y temporalmente, la dirección de cualquier organismo de la Administración Central del Estado;

f) solicitar al Presidente de la República que interese a los órganos pertinentes la sustitución de los integrantes del Consejo de Ministros y, en cada caso, proponer los sustitutos correspondientes;

g) ejercer el control sobre la labor de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado;

h) impartir instrucciones a los gobernadores provinciales y controlar su ejecución;

i) adoptar de forma excepcional decisiones sobre los asuntos ejecutivo-administrativos competencia del Consejo de Ministros, cuando el carácter apremiante de la situación o el tema a solucionar lo exijan, informándole posteriormente a ese órgano o a su Comité Ejecutivo;

j) designar o sustituir a los directivos y funcionarios, de acuerdo con las facultades que le confiere la ley;

k) firmar las disposiciones legales adoptadas por el Consejo de Ministros o por su Comité Ejecutivo e indicary disponer su publicación en la Gaceta Oficial de la República;

l) crear comisiones o grupos de trabajo temporales para la realización de tareas específicas, y

m) cualquier otra atribución que le asignen la Constitución y las leyes.

SECCIÓN TERCERA: MIEMBROS DEL CONSEJO DE MINISTROS

ARTÍCULO 145. Corresponde a los miembros del Consejo de Ministros:

a) representar al Consejo de Ministros o a su Primer Ministro en las circunstancias que así se disponga;

b) cumplir los acuerdos y demás disposiciones del Consejo de Ministros y su Comité Ejecutivo que les correspondan e informar al respecto al Primer Ministro;

c) cumplir con las tareas que les asigne el Primer Ministro y ejercer las atribuciones que, en cada caso, este les delegue;

d) dirigir los asuntos y tareas del Ministerioministerio u organismo a su cargo, dictando las resoluciones y disposiciones necesarias;

e) dictar, cuando no sea atribución expresa de otro órgano estatal, las disposiciones que se requieran para la ejecución y aplicación de las leyes, decretos-leyes y otras disposiciones que les conciernen;

f) asistir a las sesiones del Consejo de Ministros, con voz y voto, y presentar a este proyectos de leyes, decretos-leyes, decretos, resoluciones, acuerdos o cualquier otra proposición que estimen conveniente;

g) designar o sustituir a los directivos y funcionarios de acuerdo con las facultades que les confiere la ley, y

h) cualquier otra atribución que les asignen la Constitución y las leyes.

SECCIÓN CUARTA: ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO

ARTÍCULO 146. El número, denominación, misión y funciones de los ministerios y demás organismos que forman parte de la Administración Central del Estado son determinados por la ley.

Índice

Preámbulo

TÍTULO I: Fundamentos políticos (Art 1-17)

TÍTULO II: Fundamentos económicos (Art. 18-31)

TÍTULO III: Fundamentos de la política educacional, científica y cultural (Art. 32)

TÍTULO IV: Ciudadanía (Art. 33-39)

TÍTULO V: Derechos, deberes y garantías (Art. 40-100)

TÍTULO VI: Estructura del Estado (Art.101-124, Art. 125-146, Art 147-165)

TÍTULO VII: Organización territorial del Estado (Art. 166-169)

TÍTULO VIII: Órganos locales del Poder Popular (Art. 170-184, Art. 185-203)

TÍTULO IX: Sistema electoral (Art. 204-216)

TÍTULO X: Defensa y seguridad nacional (Art. 217-225)

TÍTULO XI: Reforma de la Constitución (Art. 226-229)

Disposiciones

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