Nuevo Código Penal define a las redes sociales como posible escenario delictivo

El Presidente del Tribunal Supremo, Rubén Remigio Ferro, entrega el anteproyecto de Código Penal al Presidente de la Asamblea Nacional, Esteban Lazo Hernández. Imagen: Twitter/AsambleaCuba

Las redes sociales son ahora entornos donde se pueden cometer acciones tipificadas como delitos, según establece el nuevo Código Penal, vigente desde el 1ro de diciembre de 2022. Su uso se considera agravante en infracciones como la instigación a delinquir, uno de los cargos ampliamente usados en las causas contra los manifestantes del 11 de julio.

El arresto de la líder de las Damas de Blanco Berta Soler y del ex prisionero de conciencia de la Primavera Negra Ángel Moya transcurrió el domingo 6 de marzo de 2022 con una advertencia inusual sobre sus publicaciones en redes sociales.

 

Como en los seis domingos anteriores en que habían sido detenidos cuando intentaban salir a la calle a reclamar pacíficamente la libertad de los presos políticos, Soler y Moya fueron apresados nuevamente por personas vestidas de civil, montados en autos con chapa particular y conducidos a estaciones de policía donde fueron multados y coaccionados. Sin embargo, esta vez el proceso incluyó un acta de advertencia por sus publicaciones en redes sociales.

 

“El teniente instructor de la Seguridad del Estado que me interrogó en la estación de Guanabacoa me levantó un Acta de advertencia por supuestamente usar las redes sociales para realizar convocatorias, con lo cual estaría incurriendo en los delitos de instigación a delinquir, desacato, desorden público y sedición según el Código Penal,” dijo Moya a Proyecto Inventario.

 

Moya solicitó al instructor una copia del acta de advertencia, pero el instructor se la negó aduciendo que estas eran para trabajo interno. Tanto él como Soler —sometida al mismo procesamiento en la unidad policial del Cotorro— se negaron a firmar el documento. 

 

“Es la primera vez en tantos años que nos tocan el tema de las redes sociales. Ni siquiera cuando hemos protestado por los cortes de internet nos han dicho que sea por nuestras publicaciones,” dijo.  

«Es la primera vez en tantos años que nos tocan el tema de las redes sociales. Ni siquiera cuando hemos protestado por los cortes de internet nos han dicho que sea por nuestras publicaciones.»

Angel Moya

El uso de redes sociales en los delitos enumerados en esta advertencia que refiere Angel Moya no estaban explícitamente contemplados como delito en el Código Penal vigente en ese momento —un desfasaje legislativo-tecnológico que quedó solucionado con la entrada en vigor del nuevo Código Penal el 1ro de diciembre de 2022.

Tuitear y compartir: de contravención a delito

Aunque las autoridades cubanas históricamente han regulado la libertad de expresión de los ciudadanos en internet  —manejando durante años el acceso en sí como un privilegio del sector estatal, y condicionando el uso de sus plataformas a compromisos de no criticar a la Revolución ni a sus líderes— no fue hasta 2019 que comenzó a castigarse de manera más severa el disenso en el ciberespacio.

 

El Decreto-Ley 370 —aprobado el 17 de diciembre de 2018, solo 11 días después de que ETECSA abriese el acceso a internet por datos móviles al ciudadano común— elevó por primera vez estas acciones a categoría de contravención.

 

El inciso i) de su Artículo 68, «Difundir, a través de las redes públicas de transmisión de datos, información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas,» ha sido empleado como basamento para imponer multas de $3.000 pesos y decomisar teléfonos a varias decenas de personas desde su entrada en vigor en julio de 2019. 

El Código Penal cubano anterior, aprobado en 1989 y reemplazado por el vigente el 1ro de diciembre de 2022, no asociaba explícitamente ningún delito a las redes sociales, a internet, ni a ningún espacio virtual como posible escenario delictivo, a diferencia del Código vigente, en el que el término «redes sociales» aparece referenciado en los delitos de:

  • Instigación a delinquir (Artículo 268.4)
  • Calumnia (Artículo 391.2 inciso b),
  • Injuria (Artículo 392.2 inciso b) 
  • Actos contra la intimidad o la imagen, voz, datos o identidad de otra persona (Artículo 393.2 inciso d). 

Instigación a delinquir

Código Penal anterior
Código Penal vigente

Excepto en los casos de delitos contra la Seguridad del Estado, donde las sanciones son más severas, la instigación a delinquir es castigada en el nuevo Código Penal con “privación de libertad de seis meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas”. Pero si el delito de instigación a delinquir se comete a través de las redes sociales u otros medios de comunicación social, las sanciones previstas son aumentadas en cada caso en la mitad de sus límites mínimo y máximo. 

 

Esto quiere decir que una persona que publique o comparta un post en Facebook que las autoridades consideren que clasifica como instigación a delinquir, pudiera recibir por este delito una sanción mayor que una persona que realice la misma instigación en la vía pública. 

 

Laritza Diversent, directora de la organización legal independiente Cubalex, señaló que “respecto al Código Penal anterior se incrementa el límite mínimo de las sanciones para esta figura delictiva. En el caso del apartado 4, criminaliza con severidad, protestas y campañas en redes sociales como las que se han hecho contra los decretos ley 349 y 370, lo cual viola derechos elementales como la libertad de conciencia, de expresión y participación política”.

Calumnia

El delito de Calumnia incluye penas más graves para quienes la practiquen contra «un grupo de personas por una determinada condición humana o por motivos discriminatorios» o en «redes sociales u otros medios de comunicación social». 

Código Penal anterior
Código Penal vigente

Injuria

Al igual que en el caso de la Calumnia, el delito de Injuria incluye penas más graves para quienes la practiquen contra «un grupo de personas por una determinada condición humana o por motivos discriminatorios» o en «redes sociales u otros medios de comunicación social». 

Código Penal anterior
Código Penal vigente

Actos contra la intimidad o la imagen, voz, datos o identidad de otra persona

Los «Actos contra la intimidad o la imagen, voz, datos o identidad de otra persona», que no estaban tipificados en el Código Penal anterior, también consideran como agravante la comisión del delito en redes sociales.

Redes sociales en artículos más vagos

Estas sanciones que hacen referencia explícita al uso de redes sociales en el nuevo Código Penal se mantienen junto a otras del Código Penal anterior, ya sea casi literales o con algunas modificaciones, donde el uso de Facebook, Twitter, YouTube y demás plataformas sería también sancionable mediante categorías más vagas de escenarios que pudieran incluirlas, ya sea por indefinición o por omisión.

 

Tal es el caso de la «Incitación a la guerra» (Art. 132);  la «Difusión de noticias falsas contra la paz internacional» (Art. 133), la difusión de «noticias falsas o predicciones maliciosas con el objetivo de causar alarma, descontento o desinformación en la población o para provocar el orden público» (Art 266), y el delito de «Propaganda enemiga», que sería transformado en «Propaganda contra el orden constitucional», definido como una incitación «contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado socialista reconocidos en la Constitución de la República, mediante la propaganda oral o escrita o en cualquier otra forma». 

La entrada en vigor de este Código Penal no solo dota al sistema judicial cubano de nuevos recursos para penalizar acciones de disenso en el área gris en que había quedado legislativamente el ciberespacio, sino que deja claro y por escrito que usar redes sociales para expresarse en formas que el Poder puede considerar falsedades, calumnias, injurias o propaganda contra el orden constitucional pasarían a ser delitos más graves incluso que las formas tradicionales de expresión y manifestación en el espacio público físico.

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