Nombres de dominio cubanos no podrán atentar contra “la independencia” ni “la soberanía nacional”

Ilustración: macrovector / Freepik

• La última actualización de las normas que regulan el otorgamiento de nombres de dominio .cu amplía la lista de motivos para la denegación de solicitudes a aquellos que impliquen supuestos daños contra estos dos nuevos objetos de protección y varios otros como la economía y la ética.

 

• Los residentes en Cuba podrán solicitar dominios de primer nivel .cu sin estar limitados solo al nat.cu

Las solicitudes de registro de nombres de dominio .cu podrán ser rechazadas si incluyen “términos o expresiones que resulten dañinos o perjudiciales para la seguridad pública, la integridad, la ética, la moral y las buenas costumbres, la economía, la independencia y la soberanía nacional”, según la última actualización de las Normas del Centro Cubano de Información de Red, CUBANIC, la autoridad a cargo del otorgamiento y administración de estos nombres. 

 

La nueva lista de protecciones es una ampliación de uno de los incisos que ya existía en la versión anterior de 2015, pero que limitaba las prohibiciones de tales términos a aquellos que resultaran “ofensivos, contrarios a la moral, la ley o al orden público” – con formulaciones muy parecidas en las ediciones sucesivas de las Normas del CUBANIC desde su primer establecimiento en 1998. La modificación de 2022 –la más sustancial en casi 25 años– sustituye “ofensivos” por “dañinos o perjudiciales”; reemplaza “orden público” por “seguridad pública”, elimina “la ley” como objeto de protección y añade otros que no estaban incluidos antes, como “la ética, las buenas costumbres, la independencia, la economía y la soberanía nacional”.

“La seguridad nacional” y “la legalidad socialista” ya se encontraban dentro de los elementos que, de ponerse en peligro con el uso concreto que hiciera el titular del dominio, podían ser causa para que el  CUBANIC decidiera revocarlo después de haberlo otorgado. Ahora, con las nuevas normas, además de mantenerse como causa para revocación, la protección de la “soberanía nacional y la independencia” se establece también antes del otorgamiento, y garantizan que ni siquiera pueda obtenerse un nombre que las autoridades consideren que podría implicar tales riesgos.

 

La actualización de estas normas en 2022 preserva invariable la posibilidad de revocar un dominio por la utilización que se haga de él (Art. 9.5 d), lo cual extiende el poder del registrador más allá de cuestiones inherentes al nombre mismo (longitud, tipo de caracteres permitidos, respeto de derechos de marca, etc.) y hacia el terreno del contenido de un sitio web vinculado a este, por ejemplo. 

 

El lenguaje de las nuevas prohibiciones está en sintonía con el espíritu del Decreto Ley 35, aprobado hace menos de un año, que establece el marco regulatorio de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información y la comunicación en Cuba y se define en su segundo POR CUANTO como un instrumento regulatorio básico que contribuye “a salvaguardar los principios de seguridad e invulnerabilidad de las telecomunicaciones en beneficio de la economía, la sociedad, la Seguridad y la Defensa Nacional, el Orden Interior y la Defensa Civil; y para defender los logros alcanzados por nuestro Estado Socialista”.

De acuerdo con las nuevas prohibiciones para el otorgamiento de dominios .cu, nombres como DPEPDPE.com o DiazCanelSingao.com, creados en años recientes con registradores internacionales, son ejemplos de algunos de los nombres que no podrían registrar equivalentes cubanos como DPEPDPE.cu o DiazCanelSingao.cu, como tampoco lo lograrían los de UNPACU.org o PatriaYVida.com.

Este tipo de limitantes de corte político-ideológico son comunes en contratos, términos y condiciones de los servicios de telecomunicaciones cubanos, especialmente los relacionados con el acceso de los ciudadanos a internet. Por ejemplo, el contrato de servicios de telefonía celular de ETECSA establece la suspensión del servicio a aquellos usuarios que atenten “contra la moral, el orden público, la seguridad del Estado” (29 c).

 

La plataforma de blogs cubana Reflejos, lanzada en 2014 por los Joven Club de Computación y Electrónica, prohibía a sus usuarios publicar contenido contrarrevolucionario, así como “denigrar la obra de la Revolución en cualquier esfera, a sus dirigentes, al Gobierno y el Estado, la labor del Partido Comunista de Cuba, de la UJC y las Organizaciones de Masas, las Fuerzas Armadas Revolucionarias, el MININT y de los Medios de Comunicación Masiva estos serán considerados contenidos contrarrevolucionarios” (Sección 6).    

 

Personas naturales podrán solicitar dominios de primer nivel

Otra de las modificaciones significativas en las nuevas Normas del CUBANIC es la posibilidad, por primera vez en Cuba, de que las personas naturales residentes en el país soliciten nombres de dominio no limitados al genérico nat.cu como sucedía anteriormente.

                                                              dominio genérico de segundo nivel ↓  

ejemplo.nat.cu

                                 raíz del dominio (marca o nombre)  ↑                                             ↑dominio de primer nivel (geográfico, de Cuba)

Desde la emisión en 1996 de las primeras normas de este tipo en Cuba, la obtención de nombres de dominio cubanos había estado limitada solo a empresas y organizaciones. No fue hasta 2015 que la aprobación del dominio genérico de segundo nivel nat.cu para personas naturales abrió la posibilidad de hacer estas solicitudes para residentes en el país, aunque seguía limitándolos de solicitar dominios de primer nivel .cu.

 

Esto quiere decir que en 2015 se autorizó por primera vez a que un residente en Cuba pudiera solicitar el nombre de dominio «MiSitioWeb.nat.cu», sin tener derecho sin embargo a solicitar la versión «MiSitioWeb.cu», un privilegio que era solo para empresas y organizaciones. Las  nuevas Normas de 2022 modifican esta limitación y extienden a los cubanos residentes en Cuba la posibilidad de tener sitios con nombre .cu.

 

El blindaje de las reglas que controlan la aprobación de estas solicitudes en 2022 ocurre al mismo tiempo que se extiende al ciudadano común la posibilidad de pedir dominios .cu. La legislación cubana tardó 19 años en autorizar a sus ciudadanos a acceder a la titularidad de nombres de dominio nacionales de algún tipo, y 26 años para darles acceso a dominios de primer nivel. Los cubanos residentes en el exterior siguen sin tener derecho a solicitar nombres de dominio .cu de ningún nivel.

Desde la llegada de internet a Cuba en 1996, el otorgamiento de nombres de dominio comenzó a estar regulado en las «Normas para la conexión, explotación, acceso, uso y difusión de los servicios de internet en el territorio de la República de Cuba» de ese año, a cargo del CITMA. En 1998, pasarían a ser responsabilidad del CUBANIC, fundado ese año para tales fines, con normas modificadas sucesivamente en 2000, 2015 y 2022. Durante ese período, otras seis resoluciones han establecido procedimientos para la aprobación de dominios genéricos de segundo nivel (tur.cu; cult.cu; sld.cu; co.cu; edu.cu; com.cu; net.cu; gov.cu; inf.cu; org.cu), así como el cambio del dominio gov.cu por gob.cu en 2012.

Datos anuales de dominios vigentes

Aunque CUBANIC y la ONEI no publican cuántos dominios nuevos se registran y cuántos se eliminan, sino solo el saldo final por año, las cifras disponibles muestran que en los últimos cuatro años ese saldo ha tendido al incremento y ha vuelto a ponerse a la altura del total de 2017, cerca de los 7.500 nombres activos, luego de que en 2018 desaparecieran unos 2.000 dominios como mínimo.

 

El salto más notable de estos totales anuales se produjo en 2013, luego de la aprobación en febrero de ese año de dos nuevos dominios genéricos de segundo nivel: tur.cu, que agrupa a entidades turísticas, y co.cu, para las redes corporativas de las entidades que reciben como parte de los servicios la asignación de nombres de dominio de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A.  (ETECSA). Este grupo de genéricos es el más numeroso de todos, con 2173 en el momento de hacer esta publicación (el 28% de todos los dominios .cu activos).

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