Contrato de Telefonía celular prepago de ETECSA (2015-2021)

El texto del contrato que ETECSA establece con los clientes que acceden a sus servicios de telefonía celular prepago permaneció invariable desde al menos 2015 a 2021, según mostró un análisis comparativo de varios de estos documentos, firmados por clientes en los años 2015-2019 y 2021.

Con la excepción de un par de cambios de estilo (una conjugación de «tiene» a «tienen» y la inclusión del nombre de la compañía en una oración donde no estaba antes), el contenido y sentido del acuerdo no fue modificado en esos años.

1. Conste por el presente documento, el Contrato de Prestación de Servicios de Telefonía Celular Prepago aplicable a, de una parte, Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S. A., (ETECSA), constituida por Escritura Pública No. 1657 de 28-06-1994, inscrita en el Registro de Asociaciones Económicas Internacionales al Tomo II, Folios 043-047, hoy Registro Mercantil Central, con domicilio legal en 3ra Ave. entre 76 y 78, Edificio Beijing, 5to piso, Centro de Negocios Miramar, municipio Playa, La Habana, a quien en lo adelante se le denominará “ETECSA” y de la otra, “EL CLIENTE», cuyos datos se consignan en el presente documento.

 

2. EL CLIENTE por sí mismo, o mediante representación, contrata el servicio de telefonía celular (en adelante el «Servicio») y demás servicios de telecomunicaciones que son materia del contrato, que serán prestados por ETECSA, previo pago del mismo por EL CLIENTE.

 

3. Quien suscribe como representante del Titular del servicio declara y garantiza que las facultades y la documentación que acredita dicha representación son legalmente válidas y suficientes para obligar al Titular en los términos y condiciones aquí previstas, y que las mismas no han sufrido modificación ni limitación alguna y se encuentran plenamente vigentes en todas sus partes. En caso de falsedad en la declaración precedentemente indicada o irregularidad en la representación invocada, ETECSA valorará la continuación de la prestación del servicio.

 

4.El acto de contratación y las sucesivas relaciones vinculadas con el SERVICIO se realizarán por EL CLIENTE o su representante de forma presencial en las oficinas de ETECSA habilitadas a tales efectos.

 

5. EL CLIENTE será el único responsable de brindar información fidedigna de su identidad personal; así como de los efectos que se deriven del uso inadecuado del SERVICIO.

 

6. El SERVICIO contratado sólo puede ser transferido, previa formalización con ETECSA, para lo cual deben concurrir EL CLIENTE y el BENEFICIARIO (futuro cliente).

 

7. ETECSA prestará el SERVICIO cumpliendo las normas de calidad establecidas por el Órgano Regulador del Sector, las que pueden ser consultadas por el CLIENTE en el sitio Web www.etecsa.cu.


8. El SERVICIO sólo se garantizará en las zonas de cobertura celular nacional, identificadas por ETECSA en sus oficinas comerciales, y en su sitio Web www.etecsa.cu.


9. El SERVICIO estará disponible a partir de la fecha de la firma del presente Contrato. EL CLIENTE podrá acceder de forma gratuita a los servicios de emergencias.


10. Los datos personales del CLIENTE y el número del SERVICIO asignado, tienen carácter privado y confidencial; y sólo podrán ser revelados en los casos previstos en la legislación vigente.


11. EL CLIENTE tiene la obligación de actualizar y rectificar los datos de carácter personal cuando ocurra alguna modificación en los mismos.


12. ETECSA adoptará las medidas técnicas exigidas por la legislación vigente para la protección y tratamiento de los datos personales del CLIENTE, cuidando el secreto de las telecomunicaciones.


13. EL CLIENTE mediante la firma del presente contrato, presta su consentimiento expreso para:
a) Que los datos personales facilitados formen parte de las bases de datos de ETECSA.

b) Utilizar sus datos de tráfico con fines de promoción comercial.
c) Remitirle Comunicaciones Comerciales de ETECSA.


14. El SERVICIO se mantiene activo durante el término establecido por ETECSA para realizar el prepago; transcurrido el mismo, se suspende.


15. ETECSA ofrece un período de gracia adicional antes de la baja del SERVICIO, durante el cual quedará en estatus suspendido, como se define en el punto anterior. Bajo esta condición podrá recibir tráfico (voz y mensajería) que no le genere costo y realizar llamadas utilizando la modalidad de Cobro Revertido (*99).


16. ETECSA no se responsabiliza por daños causados a la tarjeta SlM si fuera expuesta a fuentes de calor, radiaciones, campos magnéticos, humedad, el cambio frecuente de equipo (acción de extraer e insertar nuevamente la SlM); así como a cualquier otro efecto externo.


17. Las tarifas asociadas al SERVICIO, serán las que estén vigentes y se notificarán mediante comunicación oficial de ETECSA por las diferentes vías existentes.


18. EL CLIENTE por su parte, debe mantenerse al tanto de las informaciones emitidas por ETECSA, y tiene el derecho de solicitar se le actualice sobre los cambios en las tarifas y/o servicios que realice la empresa, todo lo cual se mantendrá actualizado por sus oficinas comerciales y a través de su sitio Web www.etecsa.cu


19. ETECSA informará al CLIENTE, con treinta (30) días naturales de antelación, cualquier modificación en las condiciones de prestación del SERVICIO que afecte en alguna medida al CLIENTE: incremento de tarifa o algún SERVICIO que dejará de prestarse; no así para el caso de acciones correctivas que sea necesario acometer sobre la red, que puedan afectar el SERVICIO.


20. EL CLIENTE tendrá los deberes y derechos derivados de las modificaciones que implemente ETECSA, no siendo necesario la firma de un nuevo contrato.


21. EL CLIENTE es responsable de la custodia, uso diligente y mantenimiento de la confidencialidad de las contraseñas, claves de acceso o sistemas de cifrado o encriptación de comunicaciones, que sean facilitados por ETECSA en relación con el Servicio.


22. ETECSA no se responsabiliza con la recepción de mensajes no deseados a sus Clientes cuando estos sean generados por servicios no contratados con la misma.


23. En caso de pérdida o sustracción de la tarjeta SIM, EL CLIENTE lo comunicará a ETECSA. Recibida dicha comunicación, ETECSA efectuará el bloqueo del SERVICIO para impedir que terceros hagan uso del mismo, EL CLIENTE asumirá los costos y gastos generados por el uso de los SERVICIOS antes de notificar el hecho a ETECSA. Si en el momento del bloqueo el servicio se encuentra en uso, no se hará efectivo hasta tanto no se culmine la llamada. El CLIENTE podrá adquirir una nueva tarjeta SlM por el precio vigente; manteniendo las mismas condiciones contratadas.


24. El cliente está obligado a no modificar o falsificar el IMEI que corresponde al terminal que utiliza para el acceso a la red de telefonía celular del país.


25. El SERVICIO quedará bloqueado por las siguientes causas:
a) Solicitud del CLIENTE.
b) Interés de ETECSA cuando se haga un uso inadecuado del SERVICIO, y/o se pruebe la participación directa o indirectamente en irregularidades fraudulentas tanto en el uso de SERVICIO como en las recargas de éste. Las acciones consideradas como uso inadecuado del servicio se detallan en los incisos c), d) y e) de la cláusula No. 29 del presente Contrato.
c) Utilización de la tarjeta SlM en un equipo cuyo IMEI se encuentre incluido en la Base de Datos Negativa.


26. El desbloqueo del SERVICIO procederá:
a) Cuando la solicitud de bloqueo haya sido emitida por EL CLIENTE, solo será revertida siempre y cuando sea solicitado por éste de forma presencial en una oficina comercial de ETECSA destinada a tales servicios.
b) Si la causa del bloqueo estuviese relacionada con alguna de las expuestas en los incisos b) ó c) de la Cláusula No.25, ETECSA no estará obligada a revertir dicha acción. ETECSA se atribuye el derecho de análisis ante cada caso y decisión al respecto.


27. ETECSA se obliga a contestar en el plazo de treinta (30) días hábiles las quejas o reclamaciones interpuestas por EL CLIENTE.


28. ETECSA abona al CLIENTE el importe del SERVICIO que le haya sido descontado indebidamente.


29. Las Partes podrán resolver el Contrato con efectos inmediatos cuando concurra una de las causas siguientes:
a) Voluntad expresa de alguna de las Partes.
b) No efectuar un nuevo prepago antes de la fecha de baja del SERVICIO.
c) El uso que atente contra la moral, el orden público, la seguridad del Estado o sirva de soporte o medio en la realización de actividades delictivas contempladas y sancionadas por la legislación cubana vigente o en los acuerdos internacionales suscritos y ratificados por el Gobierno de la República de Cuba.
d) La realización de acciones fraudulentas vinculadas con el uso o la recarga del SERVICIO, incluyendo las ejecutadas por terceras personas, a favor del CLIENTE.
e) La modificación o falsificación del IMEI del equipo que usa para acceder a la red de telefonía celular del país.
f) El incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de las obligaciones derivadas de la prestación del SERVICIO, previstas en el presente Contrato.


30. Cuando el SERVICIO cause baja, ETECSA no devolverá al CLIENTE el saldo no utilizado por éste, ni la cuota de activación que hubiere abonado en el momento de la contratación.


31. Las Partes en todo momento realizarán sus mejores esfuerzos para solucionar las controversias y diferencias que surjan. Si las Partes no logran un consenso, el litigio será sometido al Tribunal competente.

 

32. El presente Contrato consta de treinta y dos (32) cláusulas y un (1) Anexo, que forma parte integrante del mismo a todos los efectos legales.

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